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Eximir de guardias a sanitarios por razones económicas es inconstitucional

El Constitucional declara nula una medida presupuestaria de Baleares que afectaba a los profesionales mayores de 55

Exteriores del Tribunal Constitucional.

03 oct 2018. 17.00H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la disposición adicional tercera de la Ley de Presupuestos de Baleares para 2017, que hace referencia a la normativa de exención de guardias del personal sanitario de atención especializada mayor de 55 años.

"La medida no está sujeta a la concurrencia de necesidades asistenciales que la justifiquen"

El Constitucional estima el recurso de la Defensora del Pueblo porque la normativa "vulnera el artículo 134 de la Constitución Española (CE) al no incorporar un contenido esencial o eventual de una Ley de Presupuestos".

La disposición adicional regula aspectos materiales del personal sanitario como por ejemplo, quién tiene derecho a dicha exención, cómo se determinan las necesidades asistenciales, la programación de los módulos de la actividad adicional, su duración, etcétera.

Para la Defensora del Pueblo, el contenido de la disposición es "meramente organizativo" respecto a la actividad de un colectivo, "de manera que no guarda relación alguna con el contenido, ni tan siquiera eventual, de una norma presupuestaria".

En cambio, para el Govern, existe "una relación directa con el estado de ingresos y gastos que integran el presupuesto" y entiende que "el contenido responde a criterios de política económica".

Disposición ya derogada en 2018


La sentencia, por su lado, considera que en este caso no existe pérdida de objeto del recurso a pesar de que la disposición adicional fue derogada expresamente por la Ley de Presupuestos Generales de Baleares para 2018 y que la Defensora del Pueblo está legitimada para recurrir.

El Tribunal concluye que "más que de una medida que busque la reducción del gasto público, se trata de una norma de política de personal que ahora se sujeta a la concurrencia de necesidades asistenciales que la justifiquen". "De ahí que se trate de una cuestión más propia de la determinación de las condiciones de trabajo del personal sanitario que de la política presupuestaria", determinan.

Voto particular


La sentencia cuenta con un voto particular formulado por la magistrada María Luisa Balaguer, quien considera que el recurso de inconstitucionalidad ha perdido objeto por la derogación expresa de la Ley de Presupuestos Generales para 2018. Por tal razón, considera que en aplicación de la doctrina de este Tribunal, se debería haber declarado la extinción del recurso de inconstitucionalidad.

Desde el Tribunal explican que esta situación admite excepciones cuando el recurso tenga como objeto una controversia de naturaleza competencial, o, cuando se trate de controlar normas de vigencia temporal limitada como son, por ejemplo, las leyes de presupuestos.

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