Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un funcionario público, contra una sentencia del TSJ de Madrid, y acepta su pretensión de que se anule su exclusión del proceso selectivo y confirma su derecho a continuar los periodos de formación del proceso selectivo del que fue privado como consecuencia de la exclusión.
La sentencia recoge que no cabe ninguna duda de que una persona que se haya dedicado al intercambio drogas, aunque lo haya sido en un grado mínimo y de forma esporádica, exterioriza una conducta que es incompatible con la irreprochabilidad exigible a los miembros la Guardia Civil que formaliza ese requisito legal de "buena conducta".
Sin embargo, no se trata de subestimar el alcance negativo que ha de darse a esa clase de conducta, sino de aplicar las pautas constitucionales que necesariamente han de ser observadas para que se pueda dar por constatada o acreditada dicha conducta.
Por tanto, la ausencia de datos objetivos que se han puesto de manifiesto en la exclusión litigiosa impide tenerla por acreditada y la decisión adoptada en la actual sentencia no impide que si en el futuro se demuestra efectivamente que el recurrente incurre en una conducta incompatible con el estatuto de deberes de la Guardia Civil le puedan ser aplicadas las consecuencias sancionadoras o de expulsión que legalmente sean procedentes.