La directiva 1999/70, en su 4ª cláusula, afirma que no puede existir diferencia de trato entre
funcionarios fijos y temporales en condiciones de trabajo. Si existe una causa objetiva se puede adoptar una medida; por ejemplo, una bajada de
salario por reducción de jornada. Ahora bien, esta debe afectar a fijos y temporales por igual al concurrir en ellos esa causa objetiva.
Así lo recoge un auto del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que responde a una decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, basada en el caso de un profesor interino de Universidad al que se le redujo la jornada a la mitad, y por tanto el salario, escudándose en
recortes presupuestarios.
El profesor, de la Universidad Politécnica de Madrid, es interino desde 1989. En noviembre de 2012, al amparo de las
restricciones impuestas por la Ley 4/2012, el Consejo de Gobierno de la Universidad decidió transformar su plaza de tiempo completo a parcial, con la consiguiente reducción retributiva.
El TJUE establece que la
directiva 1999/70, en su cláusula 4, apartado 1, debe interpretarse de forma opuesta a la norma nacional que autoriza, en el marco de medidas de reestructuración de la organización universitaria, a reducir la jornada laboral a los profesores interinos, mientras que los profesores funcionarios de carrera “no son objeto de la misma medida”, ya que queda probado que la única razón de la reducción de la jornada de trabajo es la necesidad de limitar gastos.
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