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Europa obliga a proteger a cada sanitaria embarazada que trabaje de noche

Los casos se deberán estudiar de manera individual, aunque sea jornada nocturna a turnos

La empresa deberá acreditar que el trabajo no supone riesgo.

20 sep 2018. 17.40H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado la obligatoriedad de proteger a cada trabajadora embarazada que trabaje de noche. De esta manera, si el trabajo de una gestante, que acaba de dar a luz o se encuentra en período de lactancia, requiere hacer guardias de noche debe calificarse de "trabajo nocturno", a pesar de que solo una parte de su horario sea de noche. Precisamente, es una cuestión que afecta directamente a las profesionales sanitarias.

Lo ha dictaminado el Tribunal en relación al caso de una empleada a la que se le negó una prestación económica por riesgo durante la lactancia a pesar de que su trabajo le obligaba a trabajar parte de su jornada laboral por la noche.

La Directiva europea relativa a la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o están en período de lactancia establece que no pueden verse obligadas a realizar un "trabajo nocturno" durante el embarazo o en un periodo consecutivo al parto.

En este sentido, el Tribunal considera que una mujer que esté en alguna de las situaciones reguladas en dicha directiva y cuyo empleo suponga hacer turnos durante la noche, debe calificarse como "trabajadora nocturna" y no puede ser obligada a realizar ese horario en virtud de la norma europea.

Fabián Valero, abogado especializado en Derecho Laboral, ha explicado a Redacción Médica que, lo que señala la sentencia en estos casos, es que será la empresa o entidad gestora la que tendrá que acreditar que el trabajo nocturno, en cada caso específico, no supone riesgo alguno. Para ello, efectuará un examen para valorar la situación de cada embarazada o lactante.


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