El
Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a remover los cimientos de la jurisprudencia española sobre
temporalidad en la administración, incluida, por supuesto, su área sanitaria. El fallo que se ha hecho público este jueves orienta a los magistrados a hacer indefinidos a los médicos, enfermeros y demás profesionales interinos que lleven concatenando contratos de forma “abusiva”. Independientemente del posicionamiento del Tribunal Supremo: “Si el juez nacional establece que España se está desviando de la directiva europea, debe inaplicar la jurisprudencia del TS”, recalca
Fabián Valero, socio-director de Zeres Abogados.
A juicio de este especialista en Derecho Laboral y Empleo Público, la primera lectura que se hace de la
sentencia del TJUE sobre temporalidad en España es que el decreto-ley sobre interinos que se aprobó en 2021, “el Icetazo”, no se ajusta a la directiva UE. Primero, porque “
no sanciona de forma adecuada” la concatenación abusiva de contratos con la administración. Pero también por los “topes” que pone a las indemnizaciones por despido.
“Era la Ley que iba a solucionar el
problema de la temporalidad y esta sentencia dice que no vale para nada”, zanja Valero, que interpreta que este fallo no orienta a conceder a todo aquel que se encuentre en situación de fraude de ley la
condición de funcionario de carrera, sino de
indefinido.
Es decir, que no se tendría el mismo
“estatus que un funcionario” (eso se consigue a través de un proceso selectivo) pero sí más “estabilidad”, por ejemplo, a la hora de ser cesado.
La decisión de hacer fijos a interinos, de los jueces
Respecto al alcance que pueda tener el fallo del TJUE, que va en la misma línea que el que emitió el pasado febrero, Valero incide en que la decisión definitiva “siempre va a ser de los
jueces nacionales”. “Eso no va a cambiar por muchas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea”, subraya.
Lo que recoge la sentencia, continúa el especialista, es que el juez “debe establecer si la jurisprudencia española se está
desviando de la directiva europea”. En tal caso, el magistrado deberá “inaplicar” la doctrina del Tribunal Supremo español
“por obligación”.
“El juez nacional es libre de valorar la sanción que pueda establecer siempre y cuando sea acorde a la directiva y respetuosa con la Ley —continúa—. Si la Ley dice que un
funcionario de carrera se adquiere tras superar un
proceso selectivo, así será, pero eso no impide que no pueda tener otro estatus en cuanto a
estabilidad en el puesto”.
"Dudas" del Tribunal Supremo
El propio
Tribunal Supremo trasladó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sus dudas respecto al posicionamiento de este último en favor de
hacer fijos a los profesionales de las administraciones públicas en situación de larga interinidad, incluidos los vinculados al Sistema Nacional de Salud (SNS).
“Está en juego tanto el derecho a la no discriminación y la
libre circulación de cuantas personas quisieren intentar acceder al empleo público desempeñado por quien solo debía haberlo hecho de
modo temporal —sostiene el Supremo—. Existen numerosas garantías y cautelas para proteger a estas personas indefinidas no fijas, pero sin concederles la definitiva propiedad del puesto desempeñado”.
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