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Europa iguala la indemnización por despido de sanitarios interinos y fijos

El TJUE establece que no se puede discriminar a trabajadores por su tipo de contrato si sus puestos son comparables

La sentencia europea se opone a la normativa laboral nacional. Fuente: TJUE.

20 sep 2016. 11.20H
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POR MARCOS DOMÍNGUEZ
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un paso adelante en la lucha contra la precarización de las condiciones laborales, en esta ocasión igualando las indemnizaciones por despido de trabajadores temporales e interinos a las de los indefinidos.

Ya había establecido que no se pueden encadenar contratos temporales para cubrir puestos estables. En esa misma línea, una nueva sentencia indica que temporales e interinos deben percibir la misma indemnización por despido que un trabajador indefinido, cuando sus funciones sean comparables.

Esta sentencia es contraria a la normativa nacional, que establece la indemnización por despido objetivo del trabajador indefinido en 20 días, por 12 del contrato temporal y ninguna en el caso de la interinidad.

La Sala Décima del TJUE interpreta que la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada tiene por objetivo “evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”, y utiliza el principio de no discriminación: solo por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada no podrá tratarse al trabajador de forma diferente, a menos que se justifique a través de condiciones objetivas, es decir, “una fecha concreta, la realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o
acontecimiento determinado”.

Sin razones objetivas

La sentencia se refiere a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta cuestión se refiere al caso de Ana de Diego Porras, que trabajó durante siete años como interina en el Ministerio de Defensa, hasta que la persona sustituida se incorporó a su puesto de trabajo.

“La cláusula 4 del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa nacional”, fija la sentencia, “que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables”.

“El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad”, concluye la Sala Décima del TJUE, “no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”.

Acceda a la sentencia del TJUE

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