El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que España estaría incumpliendo el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, algo que obliga al
Sistema Nacional de Salud (SNS) a convertir a sus trabajadores interinos en fijos. En una sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Luxemburgo afirma que la legislación española aún no ha tomado medidas suficientes para
reducir el abuso de la temporalidad, a pesar de los avances del Gobierno a la hora de indemnizar a los profesionales públicos con
contratos temporales y, en el caso de la sanidad, de los procesos de
OPE convocados y que han de estar cerrados antes de que acabe 2024 con el objetivo de reducir la temporalidad al 8 por ciento en el horizonte.
La
sentencia del TJUE contra la temporaldiad sanitaria se ha dictado en respuesta a una cuestión prejudicial presentada por el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en base dos procedimientos de la Comunidad de Madrid y uno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (
UNED). "A falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, [...] los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida", reza el documento.
En junio de 2021, el TJUE avaló que
los sanitarios interinos pasaran a ser indefinidos no fijos al advertir, ya entonces, que la normativa española "no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la
utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos". En la sentencia de este jueves, de hecho, se reitera que esa medida "constituye una sanción adecuada" en tal sentido.
Y aunque es cierto que los jueces europeos afirman que los Estados miembros "no tienen la obligación, al amparo del Acuerdo Marco, de convertir una relación laboral temporal en fija", añaden que esa circunstancia será válida "cuando existan normas internas que permitan
sancionar y disuadir el abuso en contratación temporal".
Medidas insuficientes contra la temporalidad en el SNS
A raíz de aquella tirón de orejas de 2021, el Gobierno sacó adelante ese mismo año la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, en la que, entre otros aspectos, se estableció que "el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia" daría lugar a una
compensación económica para el personal temporal de veinte días de su salario por año trabajado, que se prorratearía por meses en el caso de que los contratos hubiesen durado menos de un año.
Pero el TJUE cree ello es insuficiente y se opone a "una normativa nacional" de esa índole en los casos en los que el empleador "haya recurrido a una utilización abusiva de
contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente". De acuerdo a la sentencia, "el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos".
Es más, el Tribunal europeo destaca que el hecho de que un trabajador esté vinculado a una misma Administración con un único contrato indefinido no fijo no es razón suficiente para concluir "que no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada", porque ese condición de 'no fijo' también tiene "naturaleza temporal" y, además, es el resultado de una
"sanción a sucesivos contratos temporales" y del "incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de convocar, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva" de la plaza en cuestión.
En definitiva, se indica que la relación laboral de un profesional convertido en indefinido no fijo como castigo a la Administración por el abuso de contratos temporales, lejos de tener una condición fija como tal, "ha sido renovada tácitamente durante varios años". Por último, se señala que el hecho de no tener en cuenta esa naturaleza de temporalidad es una "interpretación restrictiva del concepto de «sucesivas relaciones laborales de duración determinada»" que "permitiría
emplear a trabajadores de forma precaria durante años".
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