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Europa da un vuelco judicial a los intereses del personal de La Ribera

El TJUE viene a decir que la categoría usada por la Administración valenciana de personal a extinguir no existiría

Exteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

19 jun 2019. 17.20H
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Una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Portugal va a suponer un terremoto jurídico para la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana. El escrito, al que ha tenido acceso Redacción Médica, deja claro que los trabajadores que son subrogados por una administración pública tras un proceso de reversión están blindados y no se les puede obligar a pasar por un proceso selectivo.

Una sentencia que pone patas arriba la reversión del contrato de concesión de La Ribera y el trato desde la administración valenciana se les ofreció a los trabajadores del hospital, catalogándolos como personal a extinguir.
Lo que dice esta sentencia es que una empresa, ya sea pública o privada, no puede obligar a un trabajador a pasar por una oposición para poder mantener su puesto de trabajo y tampoco puede empeorarle las condiciones que tenía, tras un proceso de reversión. 

Según el tribunal europeo, hacer lo contrario va en contra de la Directiva de la Comisión Europea 2001/23, dado que el objetivo de la misma es “dar continuación de los contratos o de las relaciones laborales con el cesionario, sin modificaciones, con el fin de impedir que los trabajadores afectados se vean en una situación menos favorables por el mero hecho de la transmisión”.

"El personal a extinguir no existe"


Javier Molina, especialista en relaciones laborales de Cuatrecasas, subraya a este diario que esta sentencia supone un “antes y un después” en el caso de la reversión de La Ribera y sobre todo, en los intereses de sus trabajadores, que ahora deberían de ser catalogados como personal indefinido, en vez de personal a extinguir.

“La trascendencia que tiene esta sentencia es que por primera vez el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que la norma comunitaria está por encima de las normas constitucionales, incluso en el principio de igualdad, mérito y capacidad para acceder a la función pública”, subraya Molina, que señala en este concepto el “campanazo” para que los trabajadores de las reversiones pasen a ser “personal indefinido, en vez de personal a extinguir, tal y como estableció la Generalitat en su decreto 22/2018”.

“Lo que viene a decir el TJUE es que si la administración pública quiere jugar a ser empresario, no puede desconocer la ley europea, y no puede distinguir entre personal indefinido o a extinguir. Esa categoría no existe”, subraya Molina.

Ahora, los tribunales valencianos, donde está recurrido dicho decreto, concluye el jurista, deberán de tener en cuenta la sentencia del TJUE en sus próximas resoluciones y resolver la situación en la que quedan englobados los profesionales sanitarios tras la reversión de La Ribera.

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