El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a
España por haber cometido una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que hace alusión al Derecho al respeto de la vida privada, por lo que tendrá que indemnizar con
24.000 euros a los padres de un menor que fue sometido a un
procedimiento médico sin consentimiento escrito.
Según la sentencia conocida este martes, el caso se refería a un grave deterioro de la salud física y neurológica del demandante, que en ese momento era menor de edad y que ahora se encontraba en estado de total dependencia e invalidez, después de
tres operaciones quirúrgicas a las que se sometió para extirpar un tumor cerebral.
El demandante, representado por su padre, inició procedimientos administrativos ante la Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia en relación con el escrito de consentimiento informado con respecto a la segunda de estas operaciones. El Tribunal ha cincluido que los tribunales internos, desde el Tribunal Superior de Justicia de Murcia hasta el Tribunal Supremo,
no han respondido adecuadamente al requerimiento previsto en la legislación española para obtener el consentimiento por escrito para las operaciones quirúrgicas.
Procedimiento médico sin consentimiento escrito
El Tribunal ha señalado que las disposiciones de la legislación española sobre autonomía del paciente y derechos y obligaciones en la esfera de la información, tal como lo sustenta la práctica nacional, exige explícitamente a los médicos
proporcionar a los pacientes información preliminar para garantizar el consentimiento informado.
Además, según dicta el órgano judicial europeo, las disposiciones legales internas establecen que para cada uno de los actos médicos indicados, el consentimiento en cuestión tiene que ser dado por escrito, con
excepciones muy específicas, “particularmente cuando había un peligro grave e inminente para la vida del paciente y cuando el paciente o su familia no pudieron dar su consentimiento”.
En este caso, continúa la resolución, los padres del demandante habían presentado sus denuncias ante los tribunales nacionales, destacando, entre otras cosas, el hecho de que
no se había obtenido ningún tipo de consentimiento válido antes la segunda operación.
La Corte observó que los tribunales internos habían argumentado que la
segunda operación había sido estrechamente vinculada a la primera y que los padres habían estado en contacto con los médicos entre los dos operaciones.
Si bien ambas operaciones habían tenido el mismo objetivo, el de extirpar el tumor cerebral, la segunda se había realizado en fecha posterior, cuando ya se había extirpado parte del tumor y cuando el estado de salud del niño ya no era el mismo que en la primera operación.
La tercera operación del niño había resultado
necesaria por motivos de urgencia, tras complicaciones que habían surgido durante la segunda operación. El consentimiento de los padres había sido entonces obtenido por escrito, a la inversa de la falta de consentimiento por escrito para la segunda intervención.
La Corte ha concluido que el sistema interno
no ha dado una respuesta adecuada a la pregunta de si los padres del solicitante habían dado su consentimiento informado a cada uno de los procedimientos quirúrgicos operaciones, de conformidad con la legislación nacional.
Por lo tanto, el TEDH considera que ha habido una violación del artículo 8 del Convenio a causa de la
injerencia con la vida privada del solicitante.
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