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Gestionar pandemias sin estado de alarma exigirá control judicial constante

La legislación actual obliga a que las medidas restrictivas tomadas por cada CCAA sean avaladas por un juez

Ricardo De Lorenzo, Juan Navarro y José Jonay Ojeda.

24 abr 2021. 18.30H
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POR IVÁN FERNÁNDEZ
El estado de alarma termina y la pandemia continúa. El próximo 9 de mayo sería el último día de una cobertura legal que permite aplicar medidas restrictivas que afectan a derechos fundamentales como la movilidad, y las comunidades autónomas reclaman una figura jurídica sin fecha de caducidad y que les permita seguir tomando medidas de esta índole si es necesario.

¿Cómo lo harán? Hasta el momento, las comunidades se pueden apoyar en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, la Ley General de Salud Pública de 2011, y la reciente Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Sin embargo, como apunta Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, lo recogido en estas leyes "es insuficiente" porque "las restricciones de derechos fundamentales no pueden estar contempladas en leyes ordinarias, sino orgánicas, y hasta que esta exista, seguirá siendo indispensable la aprobación de un juez".

Para De Lorenzo, la solución pasar porque "la ley tiene que ser más estricta y precisa, y establecer niveles de gradación progresivos, que concrete las competencias del Gobierno y los autonómicos y, a su vez, qué decisiones puede adoptar el presidente de una comunidad autónoma sin ratificación judicial y cuáles la exigirían, por entrar en conflicto con derechos fundamentales, evitando lo que ya hemos vivido de los 17 criterios distintos en salud pública, y judicialización de todas las decisiones".

¿Creación de una futura ley de pandemias?


Para José Jonay Ojeda, portavoz de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria, la solución pasar por "tener una legislación que de cobertura para estas situaciones de salud pública donde se deben tomar medidas que registren derechos fundamentales".

"Nuestra propuesta va en la línea de modificar la ley orgánica de medidas especiales de salud pública del año 86"

“Nuestra propuesta va en la línea de modificar la ley orgánica de medidas especiales de salud pública del año 86. Reformarla para tener una cobertura legal para poder tomar las medidas del estado de alarma durante una situación regular”, detalla Ojeda a Redacción Médica.

En el mismo sentido se muestra Juan Navarro, presidente de la Sociedad Valenciana Medicina Preventiva y Salud Pública: “Se debe realizar una ley que permita a las autonomías regular esta pandemia y otras que llegaran. El gobierno ha tenido tiempo de adaptar una ley y ahora tiene que hacer los deberes. No es presentable que estemos en abril y no haya una ley que se adapte a las medidas tomadas para controlar la pandemia”.

Sin vacunas 


Para el experto en Salud Pública, si hubieran llegado las vacunas como estaban prevista, "mayo era un buen mes para finalizar el estado de alarma", pero ahora opina que "se debería alargar hasta que haya una inmunidad real". “Si no llega la vacunación cambia todo”, detalla.

Para Navarro ahora se da por “primera vez” situaciones epidemiológicas por autonomías. “En Valencia hemos pasado de ser los últimos de la clase a uno de los primeros porque las medidas que hemos tomado han dado en la clave. Si las autonomías quieren mantener el cierre autonómico porque están en una buena situación tienen que tener una ley", concluye. 

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