La abogada general del
Tribunal Europeo de Justicia Europeo (TJUE),
Juliane Kokott, considera
discriminatorio que un trabajador temporal del sector público no tenga derecho a ser readmitido en caso de finalización ilegal de su relación laboral, mientras que los empleados públicos fijos sí gozan de ese derecho. El TJUE reconoce que se
equivocó en la sentencia sobre la indemnización de los interinos
La justicia europea
vuelve a la carga con la figura de los trabajadores interinos en la administración pública. Si hace unos meses
cuestionó las indemnizaciones que recibían tras terminar su contrato laboral, algo que todavía sigue enfrascado entre el
Tribunal Supremo y el alto tribunal europeo; ahora apunta a trato discriminatorio cuando hay despido y se declara nulo. La
Abogada General, cuyas conclusiones no son vinculantes pero suelen marcar la línea que seguirá el
Tribunal en su sentencia, se pronunció así sobre el caso de una enfermera española que había sido contratada de forma temporal por el
Consorcio Sanitario de Terrassa y acudió a la justicia para solicitar la readmisión en su puesto o una indemnización por parte de este servicio público tras un despido que consideró improcedente.
La enfermera, que tenía un contrato de
carácter indefinido no fijo tras haber sido contratada dos veces como interina, solicitó en 2014 ser readmitida tras tres años de excedencia, lo que no fue posible por no existir un puesto adecuado a su
cualificación.
En abril de 2016 lo pidió de nuevo y en mayo se le ofreció un puesto a tiempo parcial, pero como
deseaba trabajar a jornada completa no se presentó en su lugar de trabajo y fue despedida por motivos disciplinarios en julio. La mujer recurrió la decisión ante el
Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa, que pidió a la corte europea que le indicase cómo interpretar el Acuerdo marco comunitario sobre el trabajo, que se aplica en este caso.
La Abogada señala que el objetivo de sus conclusiones no es dilucidar si el despido fue ilegal, lo que corresponde a la justicia española, sino si, en el caso de que lo sea,
el trabajador temporal tiene derecho a la readmisión, como el fijo, y no solo a indemnización.
La letrada apunta que la readmisión tiene dos objetivos: por un lado, corregir una actuación ilegal del empleador de gravedad considerable y, por otro,
satisfacer las expectativas legítimas del trabajador para que su contrato continúe el tiempo previsto.
En este sentido, argumenta que no hay diferencia alguna entre el trabajador fijo y el temporal con respecto a estos objetivos, ya que la relación laboral de un empleado temporal no es menos digna de protección que la del fijo. Asimismo,
la finalización ilegal de un contrato no es menos contraria al Derecho solo porque el empleado sea temporal, afirma.
Por último, subraya que la readmisión de un trabajador temporal despedido de forma indebida no afecta negativamente en modo alguno al estatus de los
empleados públicos fijos ni da al readmitido ninguna ventaja ilegal, puesto que la readmisión no supone que el contratado pase de temporal a fijo.
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