El Tribunal Constitucional ha denegado el recurso de amparo a una médico del servicio neumología del Hospital Universitario Central de Asturias por vulneración del derecho a huelga. La facultativa, que fue designada como empleada para servicios mínimos, solicitó el cambio para poder seguir el parón, extremo que se le denegó en el Hospital.
La directora del centro alegó que la petición se había hecho tarde, el día de antes y con el periodo de huelga iniciado, por lo que el perjuicio del cambio sería mayor. La facultativa interpuso una demanda por vulneración de su derecho a huelga, afirmando que ese día estuvieron dos facultativos presentes en el servicio que no secundaron la convocatoria.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo le dio la razón al hospital, afirmando que nadie podía saber quién ejercería al día siguiente su derecho de huelga. Extremo que ratifica ahora el Constitucional, que alega que la presencia de otros médicos que no quisieran secundar la huelga no es garantía de que estos mismos facultativos cambien de opinión y hagan peligrar los servicios mínimos.
Además afirma que los trabajadores no deben afirmar si hacen huelga o no con anterioridad, por lo que el argumento de la profesional médica queda desestimado.
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