Profesionales > Derecho Sanitario

Enmienda al Código Penal para que el médico privado sea autoridad pública

El Código Penal diferencia entre el médico de la pública y de la privada a la hora de ser protegidos

Ricardo De Lorenzo y Jesús Aguirre.

13 may 2018. 18.30H
SE LEE EN 4 minutos
POR JESÚS ARROYO/ I.P NOVA
La protección de los médicos se atesoró con la modificación del Código Penal, a través de la publicación de la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo, que reconocía como delito de atentado las agresiones que sufran los médicos en el ejercicio de su cargo. O casi todos los médicos. Dicha modificación solo contemplaba actos de atentado aquellas agresiones que se cometan contra funcionarios de sanidad en el ejercicio de sus funciones, eximiendo a los facultativos que desempeñan la misma labor en la sanidad privada.

“Lamentablemente no se contempla al sector privado, pues solo se considera al funcionario y no a la función”, afirma a Redacción Médica Ricardo De Lorenzo, socio-director en De Lorenzo Abogados.

“Lamentablemente no se contempla al sector privado, pues solo se considera al funcionario y no a la función”


“El dejar sin la protección adicional que supone la calificación de las agresiones sufridas como delito de atentado, al cada vez más numeroso colectivo de médicos que desde los centros concertados atienden a los servicios públicos, no parece la mejor manera de proteger el bien jurídico que subyace a la hora de establecer este delito, y que no es otro que el ejercicio de una función, o servicio público”, subraya el letrado experto en Derecho Sanitario.

Para que esta situación cambie, prosigue Ricardo De Lorenzo, “no sería descabellado que la Fiscalía General de Estado, instase de los tribunales de Justicia, que otorgase a todos estos médicos la protección que ya están dispensando a los funcionarios, dado que existe un interés de gran importancia cual es la protección de la prestación sanitaria pública, cualquiera que sea el modo en que esta se articule”.

Los motivos que puede alegar la judicatura pública para llevar a cabo dicha acción son varios. Por un lado esta situación, “supone una clara desigualdad, en cuanto a protección jurídica, de aquellos profesionales, que si bien tienen una situación profesional diferente, ejercen, sin duda, la misma prestación pública”. Y, por otro lado, “a la vista de la evolución de las políticas sociales estos profesionales son, y serán, cada día más numerosos en la atención sanitaria”.

Una enmienda a la ley que "sería de justicia"

Por su parte, el senador del Partido Popular Jesús Aguirre ha confirmado, en declaraciones a este medio, que, para que el médico de la privada se pueda incluir como autoridad pública, se debería de hacer una "enmienda a la ley" como la que se planteó en 2015, en el caso del profesional del Sistema Nacional de Salud.

Para que el médico de la privada se pueda incluir como autoridad pública, se debería de hacer una "enmienda a la ley"

Por el momento, y en boca del propio popular, no "está en fase de demanda social" aunque "sería de justicia" que los médicos sean considerados como autoridad pública sin importar el tipo de organismo, público o privado, en el que realicen su labor facultativa.

Es decir, el objetivo político sería una reforma del Código Penal, como la que se realizó hace tres años para considerar tanto al médico de la pública como de la pública –que en muchos casos ejercen en ambos ámbitos- como autoridad pública. De este modo, dicho acto violento se llevaría por lo penal, mientras que actualmente si la agresión se realiza hacia un facultativo que está ejerciendo ejerce en un hospital privado, no será así.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.