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Enfermedad profesional por Covid: "primer paso" con visos de retroactividad

La decisión queda a instancias de los tribunales superiores de Justicia autonómicos, que valorarán futuras reclamaciones

Ricardo De Lorenzo, abogado experto en Derecho Sanitario.

30 sep 2021. 18.00H
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Por vez primera, el “peregrinaje judicial” que se ven forzados a realizar quienes reclaman que el Covid-19 les sea reconocido como enfermedad profesional ha llegado a buen puerto. La protagonista, empleada en una residencia de ancianos, ha obtenido el veredicto favorable de un juzgado de primera instancia de Barcelona, cuyo criterio es contrario al que vienen defendiendo desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El dictamen del tribunal catalán no se puede extrapolar al resto de demandas, pero según el abogado experto en Derecho Sanitario Ricardo De Lorenzo, sí constituye un “primer paso” para aplicar esta consideración a todos los profesionales sanitarios.

En palabras del presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, el reconocimiento del contagio de Covid como “enfermedad profesional” constituye un acto de “justicia”. “Me ha producido una enorme satisfacción”, reconoce a Redacción Médica De Lorenzo, que confía en que este posicionamiento sea posteriormente ratificado por los tribunales superiores de las distintas autonomías.

Porque si bien todo parece “favorable” tras la sentencia del juzgado catalán, “las primeras instancias no son todavía evaluables”. De hecho, incide en que dicha resolución no tiene carácter “retroactivo”, es decir, que no afecta en sentido alguno a quienes se les negó la “enfermedad profesional” tras contagiarse de coronavirus. No obstante, sí abre un resquicio de esperanza para que en el futuro los tribunales de jusitica de las comunidades autónomas certifiquen esta consideración a quienes la vuelvan a reclamar. “Esto es un primer paso para este reconocimiento, que es algo realmente fundamental”, subraya.

“Regatear” la enfermedad profesional


El propio De Lorenzo lleva los casos de varios médicos que se infectaron de Covid-19 en sus puestos de trabajo y que tropezaron con el INSS a la hora de que se les reconociera la “enfermedad profesional”. Una posición que, según afirma el también director de la Asesoría Jurídica de la Organización Médica Colegial (OMC), resulta “difícil de entender”. “Hay una persistencia contumaz de la Seguridad Social en ‘escatimar’ la consideración y calificación jurídica como profesionales de aquellos padecimientos derivados de forma palmaria de la dedicación laboral”, subraya.

Considera, en este sentido, que la Seguridad Social está “regateando a los profesionales sanitarios” una consideración que “procede aplicarse a los trabajadores que las padecen como consecuencia del Covid”.

Bajo su punto de vista, resulta “impresentable” que se les niegue un derecho “contemplado en el Real Decreto Ley 3/2021”, el cual establece la consideración como “enfermedad profesional” bajo presunción de haber contraído la infección en su desempeño laboral, “distorsionando este reconocimiento normativo mediante la interpretación que de la norma hace la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica, del Instituto Nacional de la Seguridad Social en su Criterio de Gestión 4/2021”.

Diferencias en la interpretación 

A través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se pone en conexión el citado R.D. Ley 3/2021 con el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre (Disposición Adicional Cuarta), en el examen de la derogación de este último por la Disposición Derogatoria Única del primero. “Examen que se hace, desde la distinción entre los conceptos de ‘contingencia determinante’ y ‘prestación asignada’, en mi opinión para “no cumplir”.

En su interpretación, añade De Lorenzo, el RDL 28/2020 se centra en declarar los contagios que se están analizando "como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo", mientras que el RDL 3/2021 se refiere al "contenido prestacional, equivalente, dice, al asignado a la enfermedad profesional".

"La consecuencia que se desprende de esta interpretación de la Entidad Gestora es que las prestaciones asignadas, en el caso y circunstancias contempladas en el RDL 3/2021, se corresponden con las de enfermedad profesional, pero la contingencia determinante de las mismas sigue siendo “asimilada a accidente de trabajo”, toda vez que (en su criterio) la norma mencionada se ciñe al contenido prestacional, como expresa el título de su Artículo 6: Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios socio sanitarios…", incide. 

“Esto obliga a los profesionales sanitarios a un injusto e inmerecido peregrinaje judicial”, zanja De Lorenzo, quien reitera el “impresentable comportamiento que está teniendo la Seguridad Social” con unos profesionales sanitarios que “lo han dado todo en esta pandemia”.

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