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El TSJA sentencia que la carrera profesional no se puede suspender

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón así a una trabajadora de la administración andaluza

Exteriores del TSJA.

29 oct 2019. 17.20H
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a una trabajadora del Servicio Andaluz de Salud (SAS), para que la administración le reconozca la carrera profesional, haciendo así cumplir su propia normativa con respecto al acuerdo firmado en Consejo de Gobierno.

Tal y como subraya la sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica, “la Carrera Profesional del personal sanitario se encuentra regulada en Andalucía en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006 que aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre la política de personal, para el periodo 2006 a 2008”.

Pues bien, la sentencia explica que la Junta quiso suspender dicho proceso mediante la resolución de 29 de abril de 2014, por la cual se acordó la suspensión del proceso de certificación, “pero no resulta, posible que un acto administrativo, pueda modificar, suspender o dejar sin efecto una disposición de carácter general como es el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006, que establece que la solicitud del acceso al modelo de carrera profesional tendrá carácter abierto y permanente. Para ello sería necesario que la modificación o suspensión se efectuara por otra disposición general de rango jerárquico igual o superior”.

Por este motivo, la sentencia da la razón a la recurrente, obligando a la administración sanitaria a reconocerle la carrera profesional, solicitada en 2016. Pese a ello, el tribunal andaluz reconoce que no le compete a su sala “reconocer nivel de carrera, ya que no puede sustituir la actuación de la administración respecto del reconocimiento del nivel pretendido, por cuanto la misma no ha efectuado pronunciamiento al respecto, debiéndose limitar la estimación del recurso al reconocimiento al derecho a que se continúe con la tramitación del proceso de reconocimiento del nivel de carrera profesional”.

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