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El TSJ de Madrid sentencia que los MIR no tienen derecho a trienios

El escrito judicial señala que dicha opción no viene reflejada en la ley que regula su formación

Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

01 jul 2019. 15.30H
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por una especialista en Anestesiología, por el cual quería que le fuesen reconocidos los servicios prestados como Médico Interno Residente (MIR) a efectos de trienios.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, rechaza la petición de la especialista y aclara que los MIR, “a efectos de la obtención del título de especialista, mantiene una relación laboral de carácter especial”. Es por ello que, según el marco regulador de la formación MIR del Servicio Madrileño de Salud, “no se reconoce expresamente que hayan de declararse los periodos como MIR a efectos de trienios, como afirma la acto”.

En todo caso, prosigue el escrito judicial, dicho reconocimiento si se fija en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, pero sin un reconocimiento expreso a los periodos de prestación como MIR. “Por tanto, la falta de aplicación de dicha Resolución excluye la desigualdad que se alega también como nueva causa, dado que la disparidad de situaciones jurídicas que pretenden compararse, excluye tal alegación como fundamento de una nueva pretensión”.

En conclusión, “se inadmite la solicitud de reconocimiento de los servicios prestados como MIR a efectos del percibo de trienios”, y se obliga a la demandante al pago de las costas, que en esta apelación ascienden hasta los 500 euros más IVA.

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