El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha declarado como “insuficiente” la existencia de demandantes de empleo con la titulación requerida para el puesto de médico especialista de urgencias hospitalarias para cesar a un médico interino que fue nombrado para el mismo. En concreto, el TSJ ha señalado que las urgencias hospitalarias no son una especialidad médica, sino una categoría, por lo que no se precisa de un área de conocimiento específica.
En este sentido, el TSJ indicado que “la de médico de urgencias hospitalarias no es una especialidad médica, sino una categoría creada por Real Decreto 866/2011, de 20 de julio. Y como tal categoría no precisa de un área de conocimiento específica, por lo que aquel superior interés general sanitario que justificaba el cese en aras de una atención de mayor calidad por parte de un especialista, ya no concurre. Puede accederse a la categoría de Médico de Urgencias Hospitalarias con cualquier especialidad”.
Este sanitario fue cesado de su puesto y, por tanto, perdió la condición de personal estatutario, según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma. Contra esta resolución, el interesado interpuso recurso de apelación que el TSJ de Baleares ha estimado parcialmente y condena a la Administración a abonar al recurrente la cantidad de dinero que ha dejado de percibir desde la fecha del cese hasta su reincorporación.
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