El
Tribunal Supremo ha sentenciado por segunda vez que los
indefinidos no fijos cuyo despido se produzca por cobertura de plaza tienen derecho a una
indemnización de 20 días por año trabajado, por lo que sienta Jurisprudencia.
La Justicia insiste, por tanto, en establecer una
diferencia entre el personal indefinido no fijo y los interinos, pudiendo ser despedidos estos últimos sin indemnización, como resolvió recientemente en pleno de la Sala de lo Social.
Primera sentencia
La primera vez que la Justicia se pronunció en este sentido fue el 28 de marzo de 2017. El Pleno de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo fijó entonces que l
os interinos no tienen derecho a percibir una indemnización en caso de despido.
Según confirmó este periódico, la resolución del Alto Tribunal dice que no cabe
"otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad", ni los 20 días por despido objetivo, ni los 12 días propios de un
empleado temporal.
La polémica se instauró al entrar el
Tribunal Europeo de Justicia en materia y sentenciar que los
contratos de interinidad sí debían percibir indemnización, pero sin fijar cantidades. El TJUE se pronunciaba sobre el caso de la española
Ana de Diego Porras, contratada por el Ministerio de Defensa en 2003 como interina y que perdió su puesto de trabajo nueve años después, cuando el trabajador titular de la plaza pública regresó a su puesto de trabajo.
El Supremo rechaza que se deba indemnizar la interinidad y lo justifica diciendo que no tiene sentido porque no supone ningún estímulo a la empresa, que tiene en todo momento el puesto cubierto, primero por el interino, luego por el titular. Y dicta que las indemnizaciones por despido son para desincentivar los ceses y para los empleos temporales.
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