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El TS deniega la indemnización a sanitarios interinos con contrato único

El Alto Tribunal considera que la legislación laboral no contempla esa prestación por cese

Exteriores del Tribunal Supremo.

06 oct 2020. 17.30H
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El Tribunal Supremo ha denegado la indemnización a una Enfermera interina, que fue despedida tras el nombramiento de la persona titular de la plaza, al considerar que esta decisión “no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio”.

-Consulte aquí la sentencia completa- 

Es más, el Alto Tribunal considera que en este caso concreto se debe de aplicar la doctrina del de la sentencia del 28 de mayo (en ella se enjuicia una situación en la que el funcionario interino tuvo una única relación de servicio cesando al cubrirse su plaza por un funcionario de carrera, es decir una situación análoga a la presente), subrayando que “el cese de un funcionario interino, con una única relación de servicios, no determina derecho a indemnización de 20 días por año de trabajo desempeñado previsto en la legislación laboral y no en la legislación funcionarial”. 

Es este último punto el que hace estimar el recurso de casación interpuesto por Castilla y León contra la sentencia núm. 20/2018, de 24 de enero dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, que establecía una indemnización de 20 días por año trabajo a la enfermera que fue cesada en el cargo. Ahora, se anula esa indemnización y dicha sentencia.

El Supremo rechaza también comparar este con otros referidos a la concatenación de diferentes contratos como interino. “El caso era diferente a la de la persona afectada por esa sentencia del Tribunal Europeo pues no concurría un supuesto de sucesivos contratos o relaciones laborales, sino que se trataba de una única vinculación funcionarial”, expone la sentencia.

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