El
Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por un particular contra la Consejería de Sanidad de Asturias por autorizar en 2015 la instalación de una farmacia con el mismo local solicitado por una farmacéutica en el concurso convocado en 2002 y posteriormente anulado.
Todo esto se remonta a una sentencia del 30 de noviembre de 2010 del
TSJ de Asturias que declaró la nulidad de un concurso convocado en el año 2002 en virtud del cual se pusieron en marcha 24 farmacias. Ahora, ante todos los motivos expuestos por la parte recurrente, el Supremo zanja la cuestión aclarando en su sentencia que “todos ellos han de ser rechazados,
pues nada hay de irregular en dicho procedimiento”.
“La adjudicataria de la nueva farmacia manifestó que siendo el local el mismo que en su día había designado y no habiéndose producido variación alguna en relación con la documentación aportada en su día, solicitaba que se trajese la misma al nuevo expediente. […]Nada hay de irregular en la incorporación al expediente de dicha documentación ni en proceder a su nueva valoración,
pues ello no supone en absoluto convalidar actuaciones administrativas declaradas nulas”, subraya la sentencia a la que
ha tenido acceso este diario.
Por lo tanto, concluye el escrito judicial, “se desestiman todos los motivos formulados, no ha lugar al recurso de casación. Y se imponen las costas a la parte que lo ha sostenido, hasta un máximo de
4.000 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada”.
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