El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestiona que los
amplios procesos de estabilización de trabajadores públicos, incluidos los de la sanidad, sean una medida “adecuada” para “prevenir y sancionar”
abusos de temporalidad en las administraciones. Según la sentencia publicada este martes a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, aunque en esos procesos selectivos abiertos se valora la experiencia y el tiempo de servicio de los interinos de larga duración, tal valoración no se limita a los aspirantes “víctimas de tal abuso”.
Esta la principal novedad respecto a las conclusiones previas que, en octubre, hizo públicas el abogado general del TJUE, Rimvydas Norkus, respecto a las
dudas planteadas por el Supremo sobre el
choque de interpretaciones entre la doctrina jurisprudencial europea y la nacional en torno a la
situación de los indefinidos de larga duración en la Administración española.
En 2024, el TJUE dictó dos sentencias acusando a España de
incumplir el Acuerdo Marco europeo sobre trabajo de duración determinada. No exigía
convertir a los fijos a los indefinidos víctima de abuso de temporalidad, aunque sí lo consideraba la mejor opción “siempre que no implique una interpretación contra el Derecho nacional”. Pero la doctrina del Supremo deja claro que es “contrario a la Constitución” conceder a alguien la condición de “funcionario fijo o equiparable” sin que haya superado un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Esa es, además, la postura que ha hecho suya el Gobierno de España en los últimos meses.
El parche al que ha acudido durante años la Administración española para salvar esa circunstancia ha sido el
reconocimiento de estos trabajadores como indefinidos no fijos, lo cual les asegura una indemnización por despido en el momento en el que la plaza que ocupan de forma temporal se cubra en propiedad tras la convocatoria y resolución de una Oferta Pública de Empleo (OPE). Pero, según el TJUE, el Acuerdo Marco europeo “se opone” a esa interpretación de la jurisprudencia nacional. “Supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado”, reza la sentencia.
Esas indemnizaciones, según los magistrados de la Gran Sala, están sujetas a un “doble límite máximo” (20 días de salario por año de servicio con 12 mensualidades como máximo, la primera, y 33 días de salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades, la segunda), por lo que, a su juicio, tampoco son una herramienta adecuada para sancionar abusos de temporalidad. Además, entienden que
el régimen de responsabilidad de las Administraciones públicas es “de carácter ambiguo, abstracto e imprevisible”, si bien matizan que es al Tribunal Supremo al que le corresponde comprobar si ese régimen de responsabilidad previsto en el Derecho español se basa en disposiciones nacionales “precisas, previsibles y aplicables en la práctica” para sancionar “debidamente” a la Administración.
Medidas "efectivas" para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
Esto último es, en parte, lo que vino a reflejar Norkus en sus conclusiones previas de octubre. El jurista lituano expuso que el Acuerdo Marco europeo “no se opone a una jurisprudencia nacional que garantice principios de orden constitucional” y que no reconozca la condición de trabajador “permanente” a los empleados “con contrato de duración indefinida no permanente”, pero siempre y cuando “el ordenamiento jurídico interno prevea, en esos sectores, al menos
otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar el uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos”.
En 2024, el TJUE ya se pronunció al respecto concluyendo que
España no había tomado aún medidas suficientes ni para reducir ni para sancionar abusos de temporalidad en el empleo público. Según Norkus, “para que una medida sancionadora sea efectiva, disuasoria y proporcionada”, ha de prever “un sistema que permita la reparación íntegra de los perjuicios sufridos” por los interinos de larga duración, “teniendo en cuenta, en el cálculo de la indemnización, la gravedad de la infracción, incluida su duración”. También llamaba a impulsar “un mecanismo de sanción de la administración pública responsable que sea suficientemente concreto, previsible y aplicable, y que no se limite a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica”.
Precisamente en octubre, días después de las conclusiones del abogado general de la Unión Europea, el Congreso,
con los votos en contra del PSOE, rechazó una moción de Podemos en la que se
instaba al Gobierno a frenar los abusos de temporalidad en la Administración
haciendo fijos a los indefinidos no fijos sin someterlos a un proceso selectivo. Sumar se alineó con ERC, Bildu, Junts, BNG y Compromís para apoyar la propuesta, mientras que PP y Vox se abstuvieron.
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