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El TJUE avala no reembolsar un tratamiento médico a un testigo de Jehová

Es la decisión que toma el TJUE sobre un paciente que pidió la devolución del dinero por motivos religiosos

Exteriores del TJUE.

29 oct 2020. 12.30H
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado denegar a un testigo de Jehová la autorización para obtener el reembolso de un tratamiento médico seguido en un país distinto al de su residencia al que recurrió por motivos religiosos, si se justifica por una "finalidad legítima".

En una sentencia dictada este jueves, la corte con sede en Luxemburgo, admite que esa denegación "da lugar a una diferencia de trato indirectamente basada en la religión", pero que "no es contraria al Derecho de la Unión si está objetivamente justificada por una finalidad legítima".

Y menciona en ese sentido el mantenimiento de una capacidad de asistencia sanitaria o de una competencia médica, siempre que sea "un medio apropiado y necesario" para alcanzarla.

El caso se refiere a una familia de testigos de Jehová residentes en Letonia. El hijo debía someterse a una operación a corazón abierto en ese país, donde esa intervención no podía realizarse sin transfusión de sangre.

El padre se opuso a ese método de tratamiento debido a que era testigo de Jehová, por lo que solicitó al Servicio Nacional de Salud, en Letonia, que expidiera una autorización para que su hijo pudiera recibir la asistencia sanitaria programada en Polonia, donde la operación podía efectuarse sin transfusión de sangre.

Al ver denegada su solicitud, el afectado interpuso distintos recursos en Letonia y entretanto el hijo fue operado del corazón en Polonia, sin transfusión sanguínea.

Petición de los tribunales de Letonia


El Tribunal Supremo de Letonia se dirigió a la corte europea para que precise los criterios que permiten negarse a reembolsar gastos de un tratamiento y si hay obligación de tener en cuenta en estos casos las creencias religiosas de los pacientes.

Según los jueces europeos, el Derecho de la UE permite que el país de residencia del asegurado deniegue a este la autorización de tratamiento médico "cuando en ese Estado miembro hay disponible un tratamiento hospitalario cuya eficacia médica no se pone en duda, pero las creencias religiosas de dicha persona reprueben el método de tratamiento empleado".

El Tribunal de Justicia concluye que, si no existiera un régimen de autorización previa basado en criterios exclusivamente médicos, "el país de afiliación estaría expuesto a una carga económica adicional que sería difícilmente previsible y podría entrañar un riesgo para la estabilidad financiera de su sistema de seguro de enfermedad", según un comunicado del Tribunal.

La corte precisa que, para apreciar si la diferencia de trato es "proporcionada" al objetivo perseguido en el caso concreto de que se trata, el Tribunal Supremo de Letonia deberá examinar si tomar en consideración las creencias religiosas de los pacientes entraña un riesgo para la planificación de tratamientos hospitalarios en el Estado miembro de afiliación. 

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