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El título universitario "no habilita" para ejercer en Psicología sanitaria

La Audiencia dictamina de nuevo que esta disciplina "no es una profesión sanitaria regulada"


29 jun 2022. 17.30H
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La Audiencia Nacional ha ratificado, en una reciente sentencia, que la Psicología “no es una profesión sanitaria regulada”, de forma que un título en este campo para optar a una plaza de especialista en formación “no habilita para el ejercicio profesional” en el área de la Psicología de la Salud. En este sentido, el tribunal incide en que en este proceso “rige el sistema de residencia, con cuatro años de formación” y al que se accede con el correspondiente grado universitario.

El Tribunal, que ya se posicionó en el mismo sentido en 2018, desestima de esta forma el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. La sentencia alude a un recurso interpuesto contra la orden mediante la que se aprobó la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas de 2019 para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada para las titulaciones de Medicina, Farmacia, Enfermería y “ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física”.

Mediante esta demanda se pretendía impugnar la referencia a una “denominación incorrecta” de la titulación de Psicología “por cuanto en dicha orden se alude al término ‘ámbito de la Psicología’, contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria”.

"Para la obtención y expedición del título de Especialista en Ciencias de la Salud se exige un título universitario a través del que se ha accedido a la plaza de especialista en formación y la certificación de equivalencia no tiene dicha categoría, dado que no tiene efectos académicos", advertía.

En este sentido, el texto indica que “para acceder a Especialista en Psicología Clínica y poder operar en el contesto descrito en la SCB/925/2019, es necesario e imprescindible tener la condición de psicólogo”, lo que “únicamente se logra mediante la obtención del título de grado o licenciatura”. La especialidad de Psicología Clínica no es multidisciplinar por lo que consecuentemente, solo podrán presentarse aquéllos que ostenten la titulación de Psicología, no la titulación en el ‘ámbito de la Psicología’”, argumentaba.

Título oficial pero "sin carácter universitario"


En su sentencia, la Audiencia incide en que la sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ya desestimó en 2018 un recurso semejante interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. Entonces, el tribunal incidió en que el título de especialista en Ciencias de la Salud, “aun siendo oficial, carece de carácter universitario, pues es título profesional expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte”. “Y el título universitario al que se refiere el citado artículo 3.1 a) del Real Decreto 183/2007 no puede ser otro que el de grado”, añade.

En este sentido, recoge que la Piscología “no es una profesión sanitaria regulada”, y “goza de una naturaleza versátil, en cuanto a que su empleabilidad no se agota en el ámbito de la salud” pues engloba a servicios sociales, empresas y Educación.
“En consecuencia, resulta meridiano que un título de Psicología para optar a plaza de especialista en formación no puede identificarse con una profesión regulada de psicólogo ni, por ende, habilita para el ejercicio profesional en el área de la psicología sanitaria, en el que rige el sistema de residencia”, concluye.

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