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El TC da el visto bueno al estado de alarma puesto en marcha en la pandemia

De esta manera, el Constitucional ha acreditado esta medida de restricción de derechos fundamentales

Fachada del Tribunal Constitucional.

07 nov 2024. 12.50H
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El Tribunal Constitucional (TC) ha corregido la doctrina que fijó hace tres años, cuando sentenció las medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19, al establecer que el estado de alarma era suficiente para acordar las restricciones de derechos fundamentales fijadas entonces. De esta manera, el TC ha dado un giro radical en un caso referido a un recurso de Vox contra la Ley de Salud de Galicia 8/2021, la cual establece la posibilidad de adoptar un elenco de “medidas preventivas” para contextos de crisis sanitarias, tales como el aislamiento de personas enfermas, el aislamiento domiciliario, el internamiento en centros hospitalarios o el sometimiento obligatorio a vacunación.

Según ha informado el Constitucional, los magistrados han descartado que “las medidas introducidas por el legislador gallego constituyan supuestos de suspensión de los derechos fundamentales reservados a la declaración del estado de excepción o el estado de sitio, tal y como sostenían los recurrentes”.

Ley de Salud de Galicia


La doctrina anterior, establecida en la sentencia 148/2021, de 14 de julio, sobre el primer estado de alarma declarado en pandemia, establecía que “la intensidad de la injerencia en el ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciación constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, por lo que una ley de restricción puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad”.

Ahora, el TC señala “en este punto que la posibilidad de suspensión de derechos fundamentales no depende de la intensidad de las medidas adoptadas, sino de la concurrencia de su particular presupuesto de hecho habilitante (la declaración de estado de excepción o estado de sitio), ya que lo que se produce en tal caso es la suspensión transitoria y excepcional de la eficacia del derecho mismo con el régimen jurídico específico establecido”. De esta forma, se ha corregido la sentencia de 2021 del TC que exigía declarar el estado de excepción para restringir los derechos fundamentales, al considerar que, siempre que se haga con proporcionalidad, el estado de alarma permite tales restricciones.

Suspensión de derechos fundamentales


Por ello, la nueva doctrina implica que el estado de excepción “solo procede en graves alteraciones del orden público”, mientras que el estado de alarma es para “crisis sanitarias y catástrofes naturales”. Así, el hecho de que hasta ahora el TC exigiera el estado de excepción para dichas restricciones limitaba excesivamente las posibilidades de respuesta del Estado en crisis sanitarias y catástrofes naturales.

Este cambio de doctrina es precisamente el motivo de que los cinco magistrados que conforman el denominado bloque conservador hayan anunciado este voto. Y ello, apuntan otras voces de la sede de Domenico Scarlatti, porque si bien están de acuerdo con el fallo en lo relativo a la Ley de Salud de Galicia, no coinciden con la mayoría progresista. En lo correspondiente a la ley gallega, el TC ha estimado parcialmente el recurso presentado por Vox y ha anulado las “medidas preventivas” introducidas por la norma autonómica indicando que, al restringir derechos fundamentales, solo puede regulares por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

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