El
Tribunal Supremo (TS) ha fijado que el
derecho a la reducción de jornada por el cuidado de los hijos menores de 12 años de edad no implica que el trabajador pueda exigir desempeñar sus funciones en un único turno de su elección, si antes trabajada con turno rotatorio. Por lo tanto, el
personal sanitario no podrá acogerse a dichas intenciones, después de que la
Justicia haya rechazado esa vía.
La sentencia, que unifica doctrina, es del pasado 21 de noviembre. La sala de lo Social estimó el recurso de una empresa contra el fallo de 27 de enero del 2020 del
Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y confirma una sentencia anterior del juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, según ha avanzado la
Agencia EFE.
El litigio se remonta al 2018, cuando la empleada que interpuso la denuncia pidió reincorporarse a su trabajo tras cuatro años de excedencia por el cuidado de un hijo, con
reducción de jornada a cuatro horas diarias en un turno fijo de mañana, a pesar de que su jornada laboral habitual era en turnos alternos de mañana y de tarde, de 08:00 a 15:00 horas y de 15:00 a 22:00 horas, concretamente.
Si bien la empresa accedió a la
reducción de la jornada por guarda legal, no le admitió a la trabajadora trabajar únicamente en el
turno de mañana, argumentando, según EFE, que la jornada de la demandante estaba establecida ya en turnos rotatorios de mañana y tarde de lunes a sábados y determinados domingos, y que la
reducción de jornada debía ser en cada turno que le correspondiera. Esto cierra la puerta a que los trabajadores del
sector sanitario puedan conseguir una reducción de jornada en turno fijo para dedicarse al cuidado de sus hijos.
El Supremo da las claves en conciliación
Lo que ha aclarado el
Tribunal Supremo es si el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor lleva o no aparejada la posibilidad de que dicha reducción se proyecte sobre el sistema de trabajo a turnos, de modo que pase a realizar su jornada en un único turno cuando venía realizándola en turnos alternos de mañana y tarde.
Los magistrados señalan, tal y como recoge EFE, que la negativa de la empresa a aceptar la
reducción de jornada con cambio del sistema de trabajo a turnos “no aparece como desprovista de fundamento o razón, ni constituye fraude o abuso de derecho”, y da por buenas las
“razones organizativas y productivas” que alega. Mismo razonamiento que podría alegar si la sentencia se da en el
Sistema Nacional de Salud (SNS).
El TS se acoge a una sentencia del TJUE
El Supremo acude a una sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del año 2019, que avalaba la normativa española que establece que la
reducción de jornada se efectúe “dentro de la jornada ordinaria”.
Salvo que haya
mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, éste no puede exigir la conversión de la jornada partida en continua o el cambio de horario o el de turno de trabajo pasando de un sistema de trabajo a turnos a un turno fijo, concluye la sentencia.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.