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El Supremo veta que la jornada reducida en sanidad suponga turno fijo

La sentencia recalca que la reducción de horas debe darse "dentro de la jornada ordinaria"

Tribunal Supremo (TS).

11 dic 2023. 11.55H
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El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que el derecho a la reducción de jornada por el cuidado de los hijos menores de 12 años de edad no implica que el trabajador pueda exigir desempeñar sus funciones en un único turno de su elección, si antes trabajada con turno rotatorio. Por lo tanto, el personal sanitario no podrá acogerse a dichas intenciones, después de que la Justicia haya rechazado esa vía.

La sentencia, que unifica doctrina, es del pasado 21 de noviembre. La sala de lo Social estimó el recurso de una empresa contra el fallo de 27 de enero del 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y confirma una sentencia anterior del juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, según ha avanzado la Agencia EFE.

El litigio se remonta al 2018, cuando la empleada que interpuso la denuncia pidió reincorporarse a su trabajo tras cuatro años de excedencia por el cuidado de un hijo, con reducción de jornada a cuatro horas diarias en un turno fijo de mañana, a pesar de que su jornada laboral habitual era en turnos alternos de mañana y de tarde, de 08:00 a 15:00 horas y de 15:00 a 22:00 horas, concretamente.

Si bien la empresa accedió a la reducción de la jornada por guarda legal, no le admitió a la trabajadora trabajar únicamente en el turno de mañana, argumentando, según EFE, que la jornada de la demandante estaba establecida ya en turnos rotatorios de mañana y tarde de lunes a sábados y determinados domingos, y que la reducción de jornada debía ser en cada turno que le correspondiera. Esto cierra la puerta a que los trabajadores del sector sanitario puedan conseguir una reducción de jornada en turno fijo para dedicarse al cuidado de sus hijos.


El Supremo da las claves en conciliación


Lo que ha aclarado el Tribunal Supremo es si el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor lleva o no aparejada la posibilidad de que dicha reducción se proyecte sobre el sistema de trabajo a turnos, de modo que pase a realizar su jornada en un único turno cuando venía realizándola en turnos alternos de mañana y tarde.

Los magistrados señalan, tal y como recoge EFE, que la negativa de la empresa a aceptar la reducción de jornada con cambio del sistema de trabajo a turnos “no aparece como desprovista de fundamento o razón, ni constituye fraude o abuso de derecho”, y da por buenas las “razones organizativas y productivas” que alega. Mismo razonamiento que podría alegar si la sentencia se da en el Sistema Nacional de Salud (SNS).


El TS se acoge a una sentencia del TJUE


El Supremo acude a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del año 2019, que avalaba la normativa española que establece que la reducción de jornada se efectúe “dentro de la jornada ordinaria”.

Salvo que haya mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, éste no puede exigir la conversión de la jornada partida en continua o el cambio de horario o el de turno de trabajo pasando de un sistema de trabajo a turnos a un turno fijo, concluye la sentencia.

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