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El Supremo sobre la prescripción: "Hay consenso entre médicos y enfermeros"

El Alto Tribunal dice que la norma aprobada en 2018 se elaboró con "soluciones consensuadas" entre enfermeros y médicos

Exteriores del Tribunal Supremo.

26 jul 2019. 16.00H
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El Tribunal Supremo zanja la polémica entre médicos y enfermeros con respecto al popularmente conocido como Real Decreto de prescripción enfermera. Y es que el Alto Tribunal hace referencia a las “soluciones consensuadas” que se alcanzaron entre “los principales representantes de las profesiones médicas y enfermeras” para validar la norma aprobada en 2018.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica, el Supremo desestima el recurso interpuesto por el Principado de Asturias contra el anterior real decreto de 2015, alegando que dicha norma ya se vio afectada por el dictamen de la misma sala en 2016, con la sentencia que anulaba dicho RD, y que además la misma ya ha sido modificada. 

En este sentido, la sentencia explica que “el 23 de Octubre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1302/2018, de 22 de Octubre por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de Octubre. En dicho Real Decreto se plasman soluciones consensuadas entre quienes son principales representantes de las profesiones médica y enfermera”.

Del mismo modo, el Alto Tribunal también modifica “los requisitos exigidos a los enfermeros para obtener la acreditación. La publicación de esta norma sobrevenida obliga a dar la razón a la pérdida de objeto por la sustitución del artículo 9.2 alegada por las partes codemandadas”.

Corpas: "Si los enfermeros pueden diagnosticar, no veo porque no pueden prescribir o indicar medicamentos"

Francisco Corpas, responsable del área jurídica del Consejo General de Enfermería, señala a este diario que “lo que está diciendo la sentencia en el fondo es que habiéndose producido una modificación del real decreto, la que queda vigente es ese cambio, habiendo una pérdida del objeto del pleito. Es una decisión lógica”. 

Numerosas resoluciones


Pese a existir ese consenso, el Tribunal Supremo está acelerando en la resolución de dictámenes referidos a este RD. Según explica Ricardo De Lorenzo, asesor jurídico de la OMC, “ha habido hasta 7 sentencias en las que el Supremo señala con contundencia que la competencia para la indicación y autorización de medicamentos no está incluida entre las tareas de la profesión de Enfermería”.

“La sentencia dice lo siguiente: La prescripción de un medicamento no implica solamente la primera administración, sino también el seguimiento a lo largo de la duración del tratamiento de los efectos que pueda producir a fin de lograr su máxima efectividad y asegurar la calidad de vida del paciente. Por lo tanto, no es posible reconocer al enfermero la capacidad de diagnóstico diferencial de la enfermedad, porque el ordenamiento jurídico europeo no se lo atribuye”, señala De Lorenzo, que concluye: “no hay prescripción enfermera. Hay indicación enfermera”.

Aun así, Corpas recuerda que “la profesión de Enfermería tiene reconocido el diagnostico, cada uno en su nivel de competencias, pero también lo tienen reconocido en la directiva europea de cualificaciones profesionales, y en el RD de transposición de la misma”.

El responsable jurídico del CGE concluye diciendo que “si también diagnostican los enfermeros, no veo porque no van a poder prescribir o indicar medicamentos”.


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