El
Tribunal Supremo ha descartado la vinculación obligatoria al
carné de médico colegiado, tal y como requería la empresa encargada de la gestión del mismo al
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom).
El proyecto, que nació en 2007, otorgaba a la empresa
E-OMC la “implantación del carné médico colegiado español”. El convenio en cuestión daba “la exclusiva como entidad gestora de los servicios sociales al carné, así como su fabricación, carga del c
ertificado electrónico, distribución de los carnés y de los pins y puks correspondiente”.
Varios colegios profesionales como los de Madrid y Barcelona negaron que dicho contrato les pudiera vincular, por lo que la empresa
E-OMC interpuso una demanda contra el Cgcom. La empresa solicitaba “el estricto cumplimiento del contrato suscrito, de aplicación a todo el territorio nacional”.
Tras varios pronunciamientos judiciales,
el Supremo zanja que “desde la literalidad del contrato suscrito se desprende, con claridad, que el objeto de dicho contrato se centra en la fabricación y gestión del ‘Carné Estatal de Médicos Colegiados’; por lo que no se contempla la vinculación de dicho contrato a los Colegios Provinciales de Médicos.
De este modo, se desestima la demanda interpuesta por
E-OMC contra el Cgcom, imponiéndole las costas de primera instancia del proceso.
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