El
Tribunal Supremo ha dado un nuevo espaldarazo a la
Formación Profesional de Supervisión de la Atención Sociosanitaria dirigida a instruir a los gestores que coordinarán estas acciones en centros como las residencias de la tercera edad. El juez ha tumbado el recurso que había presentado el
Colegio de Enfermería de Navarra al considerar que este nuevo título representa una
invasión de las competencias del colectivo y era una solución ‘low cost’ al déficit de profesionales sanitarios en el sector, según una sentencia a la que ha tenido acceso
Redacción Médica.
El caso se remonta a 2022 cuando se aprobó el
Real Decreto para establecer nuevas familias profesionales vinculadas a diferentes sectores, que se recogieron en el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El documento fijó las funciones del coordinador sociosanitario con competencias para s
upervisar tanto la atención como los recursos organizativos, así como promover nuevas herramientas de gestión para los usuarios o administrar los sistemas de información.
Las bases establecieron una
formación total de 600 horas para alcanzar este nuevo título. Mientras que fijaron que sería efectivo tanto en el área pública como en la privada. El supervisor contará con un responsable superior dentro de la jerarquía de la institución, pero también podrá t
ener trabajadores a su cargo, ya sea de manera ocasional, por temporadas o estable.
Su creación despertó el malestar en el seno del
Colegio de Enfermería de Navarra, que presentó un recurso para tratar de impugnarlo porque considera que el perfil no se ajusta únicamente a aspectos de organización.
“Contiene tareas de supervisión de actividad de Enfermería, labores de coordinación de personal de Enfermería y de supervisión de los cuidados de los residentes de los centros, así como de la administración de los medicamentos, entre otras;
funciones puramente sanitarias”, señalaron en su recurso.
Los demandantes calificaron como
“del todo improcedente” que personal con una
cualificación inferior a la de diplomado sanitario pueda realizar estas funciones y advirtieron que debería haberse enclavado en el Real Decreto como parte de las cualificaciones del área de la Sanidad en luchar de los Servicios Socioculturales. “
Es eludir la presencia de enfermeras/os en los centros sociosanitarios y abaratar su coste", argumentaron.
El juez descarta la invasión de competencias enfermeras
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fallado en contra del recurso. El juez
Pablo Lucas Murillo de la Cueva ha considerado que la demanda confunde el concepto de cualificación con el de titulación. “
No estamos ante la creación de una nueva titulación ni frente a la regulación de una profesión, sino de una cualificación profesional”, ha reflejado.
El magistrado ha concluido que tampoco se ha demostrado que haya
“vulneraciones” de las funciones propias de los profesionales de la Enfermería con la normativa, ya que se trata de “actividades de gestión y coordinación administrativa que
no implican cometidos asistenciales reservados al personal sanitario”. Algo que encaja con otras sentencias previas relacionadas con el mismo conflicto.
La sala ha advertido además que el recurso adolecía de algunas carencias, ya que no expresaba porque los aspectos de la cualificación profesional resultan contrarios al derecho, ni tampoco acreditaba por qué la cualificación no posee el
carácter “mixto” expuesto por la Administración.
“No va más allá”, reza la sentencia a la que ha accedido este periódico.
“No desvirtuada, por tanto, esa dimensión técnica y de gestión, no asistencial, de las restantes unidades de competencia de la cualificación profesional discutida, por la falta, es menester insistir en ello, de un razonamiento mínimamente preciso de la recurrente al respecto,
decae el argumento del incorrecto encuadramiento de la cualificación en la familia profesional de ‘Servicios socioculturales y a la Comunidad’”, ha concluido el Supremo.
La Justicia se alineado con la posición de la
Abogacía del Estado, que había reclamado que se desestimase en recurso y había subrayado además que la ordenación de profesiones sanitarias no es competencia del
Ministerio de Educación, sino del de
Sanidad. “
No existe, por tanto, una función asistencial directa que provoque una intromisión en la competencia profesional del personal de enfermería ni en ninguna de las profesiones sujeta a la regulación establecida en la citada Ley 44/2003", alegaron los órganos jurídicos del Gobierno.
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