El
Tribunal Supremo ha tumbado el recurso de una fundación que reclamaba el reconocimiento de la
“singularidad” de los productos homeopáticos frente a los medicamentos ordinarios para evitar restricciones a la importación de este tipo de artículos.
Concretamente, la Fundación Salud y Naturaleza recurrió el Real Decreto que regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de la dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. Esta asociación reclamaba la
impugnación de la reforma del artículo 55 de la citada norma, que antes del cambio establecía que los medicamentos homeopáticos seguirían el procedimiento de autorización y registrado establecido
“teniendo en cuenta su naturaleza homeopática”.
El nuevo texto eliminaba esta última indicación, lo que según Fundación Salud exigirá a dichos productos “garantías y cautelas que no le corresponden,
encareciendo la producción”. La misma organización, que atribuye este cambio del reglamento a una “campaña de acoso y hostigamiento contra los productos homeopáticos”, denunció que la reforma también “implicará la retirada de autorizaciones vigentes y desabastecimiento del mercado español”.
“Por tanto, estos medicamentos
solo podrían ser legalizados fuera de España y su venta pasaría a ser a distancia, lo que
supondrá un duro golpe para el sector y merma en la confianza de los consumidores con los terapeutas y médicos que usan homeopatía”, destacó.
Exigencia de "evidencias científicas"
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, no obstante, ha desestimado una demanda que considera “más propia del trámite de alegaciones en el procedimiento de elaboración de la norma”. El Alto Tribunal concluye que el grueso del recurso “se centra en
razonamientos de mera discrepancia con la reforma”. “Y lo hace sobre su idea central: que la reforma impugnada convierte a los medicamentos homeopáticos en ordinarios al privarles de su singularidad”.
La sala índice en que “sí hay una justificación para la reforma al pretenderse que las
mismas evidencias científicas exigibles al resto de medicamentos se exijan a los homeopáticos”, de los que, “por lógica, se espera un
efecto terapéutico”.
“La demandante renuncia a razonar y probar por qué la mera naturaleza homeopática de un medicamento sometido a autorización y registro ordinario no basta para
preservar su especificidad, máxime si el sometimiento a esas reglas generales tiene la cobertura del artículo 16.1 de la Directiva 2001/83/CE. Tampoco alega ni prueba cuál ha sido la realidad del ejercicio de la potestad de
autorización y registro de los medicamentos homeopáticos y qué dificultades reales tendrán con la supresión de los incisos litigiosos”, subraya.
De esta forma, el Alto Tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Fundación Salud y Naturaleza, a la que ha impuesto el
pago de las costas del juicio.
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