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El Supremo refuerza la obligación de colegiarse a los protésicos dentales

Anula una sentencia previa del TSJ de Castilla y León que había dejado sin efecto una modificación estatutaria

Sede del Tribunal Supremo.

12 jul 2024. 19.50H
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El Tribunal Supremo refuerza la obligación de que cualquier persona que ejerza las labores propias de un protésico dental se colegie, independientemente de su situación laboral, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. El Alto Tribunal ha admitido el recurso de casación interpuesto por el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad castellanoleonesa (TSJCyL) que había anulado el cambio introducido en el Estatuto del órgano para exigir la colegiación de los profesionales del ramo.

El caso, por el que el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia, parte del recurso presentado por el titular de una mercantil, dedicada a la fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos, contra la Orden autonómica por la que se inscribieron en el Registro de colegios profesionales y consejos de colegios de Castilla y León varias modificaciones del Estatuto particular del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la comunidad, aprobadas por la Asamblea General el 25 de mayo de 2019.

Uno de los cambios afectaba al artículo 16, que rezaba: “Se entenderá que toda persona ejerce la profesión a efectos de exigirse la colegiación obligatoria con carácter previo al inicio de la correspondiente actividad”. Desde la empresa se argumentaba que el Colegio Profesional no tenía ni la potestad ni la competencia para “afirmar que cualquier labor sobre una prótesis ha de ser ejecutada por protésicos dentales titulados”.

La Junta de Castilla y León y el Colegio de Protésicos arguyeron que el cambio en los estatutos “simplemente aclara lo que ha de entenderse por desempeño de la actividad de protésico dental, sin que introduzca nada nuevo puesto que se remite a lo establecido en la normativa de aplicación, esto es, al artículo 2 de la Ley de 17 de marzo de 1986, y al Real Decreto de 15 de julio de 1994, reguladores de la profesión”. Sin embargo, el 16 de diciembre de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL estimó el recurso y declaró la nulidad de las modificaciones del artículo 16 y otros tres, cuatro en total.

Recurso del Colegio de Protésicos Dentales


El Colegio de Protésicos presentó un recurso de casación contra la sentencia pidiendo que se anulara esta y se dictara otra nueva en la que no quedara afectado el artículo 16 de su Estatuto. Según el órgano colegiado, la modificación introducida “no hace sino incorporar a la definición de protésico dental lo que establecen las normas reguladoras de la profesión”. Por ende, consideraba que la sentencia anulatoria “admite que un no protésico pueda efectuar funciones reservadas a estos, contradiciendo la jurisprudencia contencioso-administrativa y penal”.

El Supremo dictó un auto el 8 de junio de 2022 admitiendo el recurso, entre otros motivos, porque tenía “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”. En este sentido, se pretendía determinar si el Colegio de Protésicos Dentales se había excedido de sus competencias “por definir lo que constituye el desempeño de una actividad profesional y un régimen disciplinario sin conexión con aspectos concretos del ejercicio de la profesión”.

El quid de la cuestión reside en que el TSJCyL basó su sentencia en el apartado 2 del artículo segundo de la Ley 10/1986, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, que reza: “los Protésicos dentales tendrán plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis que elaboren o suministren y de los Centros, instalaciones o laboratorios correspondientes”.

En concreto, llegó a la conclusión de que no “toda persona que diseñe, prepare, fabrique o repare prótesis dentales, independientemente de su consideración laboral como Oficial o Auxiliar, ha de ser protésico dental y ha de colegiarse”, dado que esto último iría en contradicción con el artículo antes citado.

El Supremo enmienda la plana al TSJCyL


Sin embargo, en una sentencia del pasado 4 de julio, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo considera que el TSJCyL “ha interpretado erróneamente la previsión legal sobre la plena responsabilidad de las prótesis que elabora o suministra ante el profesional que las prescribió”. Para el Alto Tribunal, “el error en el que incurre la sentencia de instancia es el de conceptuar la cláusula de responsabilidad del apartado 2 del artículo segundo de la Ley 10/1986 como un requisito de la profesión de protésico dental”.

“La reiteración de esa descripción de la profesión en el artículo 16.3.c) del Estatuto del Colegio Profesional de Castilla y León no añade nada ni desvirtúa en ningún sentido la definición legal de la misma. En consecuencia, todos los que desarrollen la actividad descrita en la Ley y reiterada en el Estatuto son protésicos dentales y están sometidos a las obligaciones de quienes ejercen dicha profesión y a la responsabilidad que estipula la propia Ley en el apartado 2 del artículo segundo”, se agrega en el auto.

Por ende, el Supremo acepta el recurso de casación del Colegio de Protésicos Dentales y anula la sentencia previa del TSJCyL, por lo que refuerza el cambio introducido en el artículo 16 del Estatuto del órgano colegiado y obliga a que cualquier persona involucrada en las tareas propias de esa actividad profesional se registre en el Colegio castellanoleonés.

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