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El Supremo reconoce la prestación a madres de gestación subrogada

El Tribunal entiende que no se debe privar al menor de esos derechos

Exterior del Tribunal Supremo.

16 dic 2016. 11.00H
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POR REDACCIÓN
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido la prestación por maternidad a una trabajadora que tuvo un hijo mediante gestación subrogada, técnica coloquialmente conocida como 'vientre de alquiler'. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó el permiso de maternidad y ahora el Tribunal, en una sentencia que unifica doctrina, se lo reconoce.

Se trata de una médico inspector de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que en 2013 tuvo un hijo gestado por otra mujer en Estados Unidos mediante un contrato de subrogación que fue después inscrito como propio y de su marido en el Consulado de España en Los Ángeles.

A su vuelta al país, solicitó el permiso de maternidad de 16 semanas pero la Seguridad Social se lo negó, al igual que se opuso a que el marido gozase de los 15 días de permiso de paternidad. Sus recursos contra aquella resolución fueron desestimados por un juzgado de lo social primero, y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, después. Argumentaban, entre otras cosas, que el contrato de maternidad por sustitución es nulo en el ordenamiento jurídico español.

Ahora, el Tribunal Supremo le da la razón a la trabajadora porque entiende que "la nulidad de pleno derecho del contrato de gestación por sustitución no supone que al menor que nace en esas circunstancias se le priven de determinados derechos". "Hay que distinguir dos planos perfectamente diferenciados, a saber, el atinente al contrato de gestación por sustitución y su nulidad legalmente establecida y la situación del menor, al que no puede perjudicar la nulidad del contrato", dice la sentencia.

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