Redacción. Madrid
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la Asociación de Víctimas de la Talidomida, (Avite) contra la sentencia de segunda instancia que acordó estimar el recurso de apelación de Grünenthal.
La Sala recuerda y precisa que no se trata de una responsabilidad civil derivada de un delito ni ante una legislación como la penal, preventiva de delitos y faltas como instrumento de protección de la persona y de la sociedad, en la que determinados delitos se consideran imprescriptibles por su especial gravedad, sino ante una responsabilidad por culpa para la que el Derecho fija el breve plazo de un año para el ejercicio de la acción.
La Sala concluye que la solución al problema no está en estos momentos en los tribunales, no constando que ningún tribunal de algún país del entorno haya procurado soluciones distintas del orden civil a la que aquí se pretende. Este hecho, sin embargo, no anula una eventual expectativa de que la administración tome conciencia de estas situaciones.
En cuanto a la prescripción de la acción, la Sala parte de que el plazo de un año previsto en el ordenamiento es indudablemente corto pero ello no puede implicar convertir la acción en imprescriptible; argumenta que el hecho de que la talidomida puede ser causa de las malformaciones no es algo nuevo ni que haya descubierto el RD 1006/2010 después de cincuenta años para procurar la reparación del daño frente a quien lo causó.
La Sala precisa que la jurisprudencia retrasa el comienzo del plazo de prescripción, en supuestos de daños continuados o de producción sucesiva e ininterrumpida, hasta la producción del definitivo resultado; en casos de daños permanentes (se producen en un momento determinado por la conducta del demandado, pero persisten a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ya del todo ajenos a la acción u omisión del demandado), el plazo de prescripción comenzará a correr "desde que lo supo el agraviado", es decir desde que tuvo cabal conocimiento del mismo y pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable.
Se conocía el agente causante del daño (la talidomida) el causante (Grünenthal) y el alcance de las lesiones (lo que reclamaba en la demanda era una indemnización por las malformaciones físicas existentes al tiempo del nacimiento, en función del reconocimiento de minusvalía de carácter administrativo); ello supone que las secuelas no se han modificado, y que el daño en sí se provocó en dicho momento y no en otro posterior, sin que pueda quedar indeterminado en virtud de una posible evolución de la enfermedad en un sentido o en otro.
La sentencia deja a salvo los daños secundarios o de aparición tardía, siempre que el nuevo daño o la agravación se descubra en fecha posterior, lo que en estos momentos no se ha acreditado a través de la correspondiente investigación científica.
Por su parte, Grünenthal, ha reiterado este miércoles que los afectados "siguen teniendo derecho" a recibir ayudas económicas de la Fundación Contergan. Se trata de una institución creada por el gobierno alemán para facilitar ayudar a los afectados, de la que, según la farmáceutica reciben ayudas afectados en Alemania, España y otros 36 países que así lo han solicitado. En este sentido, asegura que en España ya hay 10 personas recibiendo ayudas de la Fundación Contergan
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