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El Supremo rechaza la suspensión cautelar del RD del MIR de Urgencias

Considera que los "efectos fatales" para los médicos de la generación post-95 que denuncia Asemeg son "hipotéticos"

Sede del Tribunal Supremo.

07 oct 2024. 18.50H
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El Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar del Real Decreto de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, medida que había solicitado la Asociación Española de Médicos Generales (Asemeg) para que ningún facultativo de la generación post-95 sin MIR se viera en riesgo de perder su trabajo por la aplicación de la normativa. El colectivo impugnó el RD porque, según argumenta, excluye a estos médicos, que ya vienen ejerciendo su trabajo en Urgencias, al no contemplar una vía de acceso extraordinaria al título para quienes no hayan hecho el MIR. Sin embargo, para el Alto Tribunal la suspensión cautelar no tiene sentido: arguye que esos efectos son "hipotéticos" o, en todo caso, "futuros", y que la resolución de la petición de impugnación llegará antes de que la normativa pueda llegar a aplicarse.

La Sala de lo Contencioso del Supremo no se pronuncia en sí sobre la impugnación del RD de la especialidad de Medicina de Urgencias presentada por Asemeg, sino sólo sobre la solicitud de su suspensión cautelar en la sentencia de una pieza separada a la que ha tenido acceso Redacción Médica. Según se explica en el fallo, la asociación pidió que la normativa no pudiera aplicarse hasta que la impugnación no quedara resuelta porque, de lo contrario, causaría “perjuicios de imposible o difícil reparación”.

Desde Asemeg se sostiene que los médicos afectados son “imprescindibles” y que su exclusión provocará “un déficit de profesionales que tardará tiempo en solucionarse”; además, consideran que el RD los deja “en la ilegalidad” y en “una suerte de inhabilitación” porque “en cualquier momento pueden ser removidos de sus puestos o dejar de ser contratados”. De ahí que solicitara de forma cautelar su suspensión.

El perjuicio a médicos es "hipotético"


Ahora, el Supremo niega esa posibilidad, tal y como había pedido la Abogacía del Estado. En el fallo se explica que, en primer lugar, la pretensión cautelar “tiene apariencia de buen Derecho”, lo cual, según el Diccionario pahispánico del español jurídico, es “uno de los criterios utilizados por la jurisprudencia para determinar provisionalmente si existen elementos de juicio suficientes que, sin prejuzgar el fondo del asunto, permitan adoptar medidas cautelares mientras dure la sustanciación del procedimiento”.

La Sala no acepta ese planteamiento porque “la tutela cautelar basada en esa apariencia procede excepcionalmente si lo impugnado adolece de una ilegalidad palmaria”, algo que, según su criterio, no ocurre en este caso.

Por otro lado, tampoco cree que, tal y como denuncian desde Asemeg, la aplicación -que no la entrada en vigor- del RD “dejará ya sin trabajo a los médicos que acoge en su asociación y que, además, quedarán en una suerte de indefinición jurídica”, porque, básicamente, no se prevé que esa “aplicación” de la normativa tenga lugar antes de que se resuelva de forma favorable o negativa la impugnación.

Según el Supremo, la creación de la nueva especialidad “abre un proceso largo”: diez meses para la constitución de la Comisión Nacional de la misma, recogida en el artículo 5 del RD; más el periodo de residencia de cuatro años de los nuevos MIR, más otros plazos previstos en la normativa, por ejemplo, para autorizar unidades de Urgencias y Emergencias.

Por todo ello, “no cabe deducir el efecto drástico que vaticina la recurrente”: “Cabe vaticinar que la aplicación del Real Decreto impugnado -que es lo que se pretende suspender- no se consumará antes de los tiempos en los que esta Sala viene resolviendo los procedimientos ordinarios, luego esos efectos fatales que augura Asemeg no dejan de ser en este momento hipotéticos o, al menos, futuros”, concluye la Sala.
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