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El Supremo rechaza discriminar interinos en el pago de carrera profesional

La sala recuerda que sería “totalmente discriminatorio" respecto a los trabajadores fijos

Tribunal Supremo

17 feb 2021. 17.00H
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El Tribunal Supremo ha ordenado revisar “sin dilación” el pago del complemento de carrera profesional de un trabajador interino que no se sirvió del “procedimiento” establecido para solicitarlo. Así se recoge en una sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica y en la que se incide en que no puede tratarse “de una manera menos favorable” a algunos trabajadores “por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada”  a no ser que “se justifique por razones objetivas”.

La sentencia se refiere al caso de un personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) que solicitó el abono de las diferencias retributivas por el concepto de nivel dos de carrera profesional. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo defiende que sería “totalmente discriminatorio el no considerar los efectos retroactivos de esas retribuciones complementarias”. 

“No hay controversia” sobre esta cuestión, apunta el tribunal, que explica en su sentencia que la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advirtió de que el facultativo “debió servirse del procedimiento de revisión de oficio” para obtener “lo que no niega que le corresponde”.

Revisión de la potestad de revisión de oficio "sin dilación"


El Alto Tribunal confirma que las pretensiones del demandante están fundadas, y que la “denegación de los efectos del reconocimiento del grado II de carrea profesional” durante el tiempo que no sea fijo “prolonga su discriminación respecto del personal estatutario fijo que ha obtenido ese mismo reconocimiento”. En este sentido, ordena ejercer “sin dilación” la potestad de revisión de oficio.

La sala, que mantiene de esta forma su doctrina previa, recuerda que el personal estatutario temporal “tiene derecho a la carrera profesional”, pues esta “forma parte de las condiciones de trabajo” y “no hay razones objetivas que justifiquen negárselo”.

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