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El Supremo ratifica su decisión: Medicina Estética es exclusiva del médico

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación del CGE y diferencia las funciones entre médicos y enfermeras


05 jul 2021. 16.00H
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Nuevo espaldarazo del Tribunal Supremo a la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME), tras no admitir a trámite el recurso de casación formulado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería (CGE). 

De esta forma, el alto tribunal ratifica su decisión de dejar exclusivamente en manos de los médicos los trabajos desarrollados en el área de la Estética, tal y como dictó previamente en el recurso al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (Cgcom).

En la sentencia, asegura que el CGE "no puede dictar resoluciones como la impugnada para que el personal de enfermería ocupe el espacio que la Ley reserva, con carácter general, a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos".

En este sentido, aclara que "las funciones que realizan el personal médico y el de Enfermería no son, por tanto, las mismas, ni siquiera resultan homologables". Según los jueces, la normativa sobre Colegios Profesionales no apodera al Consejo General de enfermeros para regular "las funciones de los profesionales de Enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica cuando resulte precisa".


Tres sentencias previas 


Desde la Junta Directiva de SEME, se han reivindicado los derechos de la profesión médica de forma unánime durante todo este proceso, implicando por primera vez a la Organización Médica Colegial (OMC) y a la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética (SECPRE).

En 2017 se dictó la Resolución núm. 19/2017 del CGE "por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud". En dicha resolución, el organismo hacía suyas las competencias de regular la profesión, facultad que pertenece al Ministerio, y lo hacía, además, asumiendo para la profesión de enfermero tratamientos y actuaciones puramente médicas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló finalmente dicha resolución indicando, hasta en tres sentencias, que "sobre la relación concreta de tratamientos [laserterapia, micropigmentación, eliminación de tatuajes, toxina botulínica, ácido hialurónico, plasma rico en plaquetas, mesoterapia, cirugía menor, y un largo etc.], entendemos que en aplicación de la normativa que ha quedado expuesta corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética".

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación que presentó el CGE contra la sentencia del TSJ de Madrid, por la que se ordenaba aspectos del ejercicio profesional de estos profesionales en el ámbito de los cuidados corpo- estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.

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