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El Supremo 'prescribe' tratamiento psiquiátrico obligatorio a un paciente

El Tribunal, sin embargo, considera que es capaz de administrar sus bienes económicos

Exteriores del Tribunal Supremo.

17 abr 2017. 15.30H
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POR REDACCIÓN
El trastorno de personalidad antisocial que padece un hombre ha llevado al Tribunal Supremo a ponerle bajo la custodia de su hermana para que le obligue a someterse a tratamiento psiquiátrico y tomar medicación. El Supremo, sin embargo, considera que el sujeto es capaz de administrar sus bienes y no ve suficientemente justificada la medida que adoptaron un juzgado de Arévalo (Ávila) y la Audiencia Provincial de esta ciudad de poner bajo administración del padre o de su hermana todo su patrimonio por encima de los 400 euros al mes.

Los rasgos que definen la personalidad del sujeto en cuestión no son los de una persona con psicosis, es decir, con delirios, sino los de alguien incapaz de controlar sus impulsos, manipulador, falto de empatía y de sentido crítico hacia su propio comportamiento, características que pueden traducirse como propias de un psicópata.

Así lo han señalado varios psiquiatras forenses, quienes han apuntado que padece un trastorno de la personalidad mixto y límite con rasgos antisociales. Ello llevó al fiscal a pedir al juzgado que lo incapacitara, después de que centros hospitalarios de Valladolid y Salamanca le hicieran varios reconocimientos en 2008 y 2013 y de que el Centro Penitenciario de Torredondo (Segovia) apreciara que sufría arrebatos y conductas explosivas de ira (2014).

Un Juzgado de Primera Instancia de Arévalo (Ávila) aceptó la demanda del fiscal en abril de 2015 y estableció que el sujeto debía ser considerado parcialmente incapaz y puesto bajo custodia de su padre debido a que, aunque no carece de sentido de la realidad, sí precisa de control psiquiátrico, mientras que se niega a medicarse. Entre otros motivos, tuvo en cuenta el juzgado la conducta del sujeto en el día de la vista de la demanda, cuando abandonó la sala sin advertencia alguna y dando un portazo tras negarse a contestar al fiscal "y poner de manifiesto su bajo nivel de tolerancia a la frustración".

La Audiencia Provincial de Ávila mantuvo la sentencia, con la única variación de nombrar a la hermana, mejor que al padre, para administrar los bienes y vigilar el cumplimiento del control psiquiátrico por parte del sujeto, debido a la mala relación entre progenitor e hijo. Ahora el Supremo rechaza parcialmente el recurso del sujeto, a quien sigue considerando parcialmente incapaz a partir del razonamiento suficientemente fundado de las dos sentencias precedentes.

"Sin embargo, hay que discrepar en cuanto a la decisión de índole económica, pues ninguna de las sentencias la justifican debidamente", dice el Supremo sobre la prohibición para el sujeto de disponer de más de 400 euros al mes, que anula.


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