El Pleno de la Sala Cuarta del
Tribunal Supremo ha acordado iniciar actuaciones para formular cuestión prejudicial al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el modo de hacer fijos a los empleados públicos, incuidos los profesionales sanitarios, tras el fallo del tribunal europeo en el que denunciaba que la
legislación española no disuade adecuadamente a las
Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal y planteaba, como solución, hacer fijos a los trabajadores afectados.
El Supremo explica que tras analizar el modo de aplicar la sentencia del TJUE, de 22 de febrero, a los múltiples recursos pendientes de resolución, tiene dudas sobre determinados aspectos del fallo europeo. "Con el deseo de llevar a cabo su correcta interpretación, y ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos, la Sala ha acordado iniciar las actuaciones a fin de formular una
cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea", subraya el Supremo.
En especial, el Alto Tribunal quiere resolver las dudas acerca de cómo compatibilizar la doctrina acuñada por la sentencia del TJUE con las
normas relativas al acceso al empleo público sanitario, incluyendo a los nacionales de los
Estados miembros, así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En su sentencia del 22 de febrero, el TJUE considera que el Derecho español no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del
abuso de la contratación temporal en sanidad, entre otras áreas, lo que puede llevar a emplear a trabajadores de forma precaria "durante años". En este sentido, apunta que, "a falta de medidas adecuadas" en la legislación española para prevenir y sancionar con arreglo a las normas europeas los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los
contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, "la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir" la solución.
En todo caso, el TJUE apuntaba en su fallo es la Justicia española la que debe si ésta se basa en una interpretación incompatible con los objetivos de la
legislación europea, particularmente con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. El TJUE daba respuesta con este fallo a una petición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para que interprete el
Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a raíz del caso de tres trabajadores de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.
Sucesión de contratos en sanidad
Asimismo, señalaba que la expresión "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada" contenida en el acuerdo marco comprende una situación en la que, de no haber convocado la Administración en cuestión en el plazo establecido un
proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada es prorrogado automáticamente. En este sentido, el TJUE entiende que concluir que "no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada a efectos del acuerdo marco por la mera razón de que un trabajador esté vinculado a la Administración mediante un único contrato indefinido no fijo" y de que se mantiene en su plaza por el "incumplimiento" de
convocar en plazo un proceso selectivo, podría "comprometer el objeto, la finalidad y la efectividad de dicho acuerdo marco".
"Esa interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años y podría llevar no sólo a excluir, en la práctica, un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la
protección de los trabajadores sanitarios, y resto de empleados públicos, perseguida por la normativa europea, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por ésta, sino también a permitir la utilización abusiva de dichas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal", alegaba el TJUE.
El TJUE señala además en el fallo que las razones objetivas expuestas por el Gobierno y las AAPP españolas (
garantía del acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para remediar contratación irregular en el sector público hasta el momento en que se produzca la cobertura de la plaza) "son razones objetivas que justifican la aplicación del contrato indefinido no fijo, mientras que el acuerdo marco europeo se refiere a las razones objetivas que justifiquen la renovación de los contratos de duración determinada".
El tribunal europeo entiende además que convocar en plazo procesos selectivos para la cobertura definitiva de las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales "es una medida adecuada para evitar que se perpetúe la situación de precariedad de dichos trabajadores". Sin embargo, el TJUE señala que, según el TSJM, pese a que la normativa aplicable establece plazos concretos para que la Administración de que se trate convoque esos procesos selectivos, "en realidad dichos plazos no se respetan y esos procesos son poco frecuentes".
"En estas circunstancias, una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, no parece que pueda evitar la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales de duración determinada", apuntaba el TJUE. En consecuencia, al Alto Tribunal europeo considera que la normativa española parece no constituir "una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al acuerdo marco europeo.
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