El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que excluía los meritos alegados por una profesional de Enfermería en un concurso-oposición convocado el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para cubrir plazas de Enfermería.
Según reza la sentencia a la que Redacción Médica ha tenido acceso, en la parte de la OPE donde se valoraba la Formación Continuada y las Publicaciones Científicas, a la denunciante no se le valoró ni su participación en dos cursos ni la presentación de dos publicaciones científicas, alegando que los cursos y los trabajos no guardaban relación directa con el “temario exigible”, no con la “atención hospitalaria”.
Ahora el Supremo ha dado la razón a la recurrente e insta a anular la sentencia del TSJA y revoca los actos impugnados en la instancia para que vuelvan a evaluarse los méritos alegados por la ahora recurrente.
Así mismo, sentencia el Alto Tribunal, “una vez hecha esa nueva valoración motivada, si de resultas de la misma la recurrente resultase aprobada, se le aplicarán las consecuencias económicas y administrativas propias de los aspirantes que habrían superado el concurso oposición”.
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