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El Supremo ordena el pago de los pluses salariales incluso en vacaciones

El Alto Tribunal recuerda que estos pluses son inherentes de la nómina de los profesionales sanitarios

Exteriores del Tribunal Supremo.

15 oct 2020. 16.10H
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Los complementos salariales deben incluirse junto al salario base como conceptos computables para calcular también la nómina correspondiente al periodo de vacaciones. Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 10 de octubre, que hace referencia a un trabajador del Ayuntamiento de Orense.

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En concreto, la sentencia recoge que a la hora de calcular el salario que se abonará en el periodo de vacaciones, además de los conceptos salariales que recoja el convenio colectivo de aplicación, deben incluirse los complementos de trabajo nocturno, los de horas de presencia y el plus de festividades y domingos.

El Supremo precisa que “los 'plus de nocturnidad' y 'plus de festividad', no son gratificaciones, sino que forma parte del expresado complemento, cuya retribución no puede ser detraída de la retribución del mes de vacaciones”.

Así, el Alto Tribunal basa su sentencia en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, que en el artículo 7 impone a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para que se disponga de un período de vacaciones anuales retribuidas. Teniendo en cuenta que dicha Directiva es de aplicación "a todos los sectores de la actividad, privadas y públicas", por lo que se reafirma que los complementos que reciben los profesionales sanitarios, también deben de costar en la nómina durante el periodo de vacaciones.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisaba que “todos los componentes de la retribución global inherentes a la condición personal y profesional del trabajador deben mantenerse durante sus vacaciones anuales retribuidas. De este modo, debían mantenerse, en su caso, los complementos relacionados con su calidad de superior jerárquico, con su antigüedad y con sus cualificaciones profesionales”.

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