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El Supremo no se ve competente en fijar un mínimo de pacientes por médico

Así el Supremo declara vulnerados los derechos de los médicos y pediatras de Atención Primaria de Madrid

Tribunal Supremo.

04 feb 2022. 12.40H
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El Tribunal Supremo ha determinado que la Comunidad de Madrid vulneró los derechos de los médicos y pediatras de Atención Primaria en materia de integridad física y salud al no dotarles de forma completa de medios y medidas de protección en sus centros de trabajos antes y después de la pandemia.

En una sentencia, adelantada por elDiario.es, el Alto Tribunal estima la impugnación del Gobierno regional contra dos apartados de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de marzo de 2021, que declaró vulnerados los citados derechos. Los magistrados anulan parcialmente el fallo en lo relativo a que desaparece la fijación de los cupos, "número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno", a los que emplazó la sentencia de instancia.


Una plantilla acorde con las vacantes existentes


También elimina la orden de establecer "una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma". El resto de la sentencia anterior se confirma en lo relativo a la vulneración de los derechos de los trabajadores. "El examen de la sentencia recurrida y el cotejo de su fundamentación jurídica con el fallo permite evidenciar graves defectos de motivación por incongruencia en los dos extremos a que se contrae el recurso", subraya la Sala en relación a los pronunciamiento impugnados.

La Sala esgrime que "resulta evidente que excede de los límites de una condena a efectuar un plan de prevención de riesgos laborales el establecer un contenido concreto del mismo sin haber efectuado con anterioridad la oportuna evaluación de riegos". "Y, en modo alguno, cabe imponer como contenido del mismo cuestiones que implican predeterminar la organización del trabajo y la fijación de plantillas, tal como al efecto, había razonado, con acierto, la sentencia recurrida", asevera.


Demanda colectiva


El procedimiento tiene su origen en una demanda colectiva promovida por vulneración de derechos fundamentales a instancias del sindicato APsemueve, a la que se adhirieron diversas organizaciones en defensa de médicos de Atención Primaria, entre ellos UGT, CC.OO., CSIT Unión Profesional y Amyts.

En su resolución, el TSJM subrayó que esta situación no se ha producido "ni antes ni después de sobrevenida la pandemia" y reprendían al Gobierno regional por "incumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de valoración de la carga de trabajo de dicho colectivo y evaluación de los riesgos de sus puestos de trabajo".

En la argumentación, los magistrados apuntaban que en este caso el Gobierno regional no ha cumplido con las normas porque "no hay un plan de prevención de riesgos laborales ni antes ni después de sobrevenida la pandemia" ni tampoco "se han evaluado los riesgos de los puestos de trabajo del colectivo afectado por el presente conflicto".

"Únicamente consta que se han dado instrucciones para autoprotegerse de la infección por el virus Covid-19, sin que haya acreditado la demandada la implementación de las medidas de protección, la entrega de EPIs suficientes al efecto, ni la evaluación del riesgo ni el seguimiento de su impacto en los distintos puestos de trabajo", recalcaba el fallo.


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