El Supremo no revisa la prueba si la Instancia reconoce que se informó al paciente

Fue informada de la posible aparición de la secuela padecida

Martes, 03 de febrero de 2015, a las 13:02
Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no ha admitido el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por una paciente, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Santander, al considerar que fue informada, tanto por escrito como verbalmente, de los riesgos probables de la intervención y que lo que pretende es una revisión de la prueba desde una perspectiva más favorable.

La parte recurrente sostenía que la información ofrecida no reunía los requisitos exigidos legal y doctrinalmente para la existencia de un consentimiento informado y pormenorizado de los riesgos personales, probables o típicos, que con la intervención quirúrgica se asumen por la paciente. La mujer entendía que la historia clínica ni en la documentación hospitalaria, había constancia alguna de una información sobre la intervención médica, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas así como riesgos y beneficios de dicha intervención.

Sin embargo, estas alegaciones no pueden prosperar, pues basta examinar la sentencia recurrida para comprobar que  no se opone a las doctrinas del Tribunal Supremo alegadas como infringidas. El fallo concluye que de forma motivada y exhaustiva, tras la valoración del conjunto de la prueba practicada, y esencialmente de los distintos informes periciales, que "la paciente fue informada, entre otras cosas, de la posible aparición del doble surco,
secuela padecida por la recurrente".

El alto tribunal entiende que la sentencia recurrida, lejos de dictarse apartada del dictado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, se asienta sobre la misma, por lo que, y a modo de conclusión, conviene resaltar que, en definitiva, lo pretendido por la parte recurrente es una revisión del acervo probatorio existente, desde una perspectiva acorde a sus intereses, cuestión por otra parte, que excede del ámbito competencial del recurso de casación, residiendo dicha materia, en su caso, en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal.