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El Supremo niega que la prescripción enfermera discrimine a las matronas

El Tribunal desestima el recuso interpuesto por Islas Baleares, que alegaba una "diferencia de trato"

Tribunal Supremo

11 sep 2019. 14.30H
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares contra el contra el Real Decreto 954/2015, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros; más conocido como prescripción enfermera. En esta ocasión, señala además que no existe ningún tipo de discriminación contra las matronas.

La Comunidad Autónoma demandante basa su pretensión anulatoria, entre otras cosas, en la diferencia de trato que prevé con otros profesionales, diferencia que advierte con los podólogos y con las enfermeras especialistas obstétrico-ginecológica (matronas).

Sobre esta cuestión, el Supremo considera que "la diferencia con el resto de los enfermeros obedece a que su cometido incluye facultades de diagnóstico", por lo que no supone una discriminación. 

Costas de 4.000 euros


Según señala la sentencia, el Real Decreto no infringe ni el artículo 35 ni el artículo 36 de la Constitución respecto de la constitucionalidad de la Ley de Garantías. Además, ha declarado la "conformidad a Derecho de la exigencia de acreditación también para indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios". 

La Ley de Garantías prevé que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad acreditará con efectos en todo el Estado a los enfermeros y a los fisioterapeutas para las actuaciones previstas en este artículo. Por tanto, tal precepto se refiere indistintamente a "las actuaciones previstas en este artículo", sin ceñir que esa acreditación sea exclusivamente exigible para medicamentos sujetos a prescripción médica. 

Por todo esto, el Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Baleares contra el Real Decreto e impone unas costas de por todos los conceptos la de 4.000 de euros.




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