El
Tribunal Supremo deniega a los trabajadores
indefinidos no fijos del Sistema Nacional de Salud (
SNS) a participar en
concursos de traslado al considerar que estos están reservados al
personal fijo. La Sala de lo Social ha aceptado el recurso de casación de la
Junta de Castilla y León presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma (Tsjcyl) a raíz del caso de una
auxiliar de Enfermería que, previamente, había demandado a la Administración por negarle su participación en un concurso de traslado en 2021.
Según se indica en la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, la auxiliar de Enfermería comenzó a trabajar en la
Residencia Mixta de Ponferrada, dependiente del Gobierno castellanoleonés, como interina en 2009. Diez años más tarde, el Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada la declaró
indefinida no fija. La empleada solicitó en 2020 el traslado a otro puesto, aunque la Junta se lo denegó porque entre las condiciones del concurso convocado se establecía que los aspirantes habían de ser personal laboral fijo. La auxiliar presentó una demanda al respecto, y el Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada le dio parcialmente la razón en una sentencia del 30 de junio de 2021 en la que se declaró su derecho a ser admitida en el proceso.
Sin embargo, la Junta castellanoleonesa recurrió el fallo en suplicación ante la Sala de lo Social del Tsjcyl, que desestimó el recurso el 23 de septiembre de 2022 y confirmó, así, el fallo del Juzgado de Ponferrada. La letrada de la comunidad autónoma formalizó otro recurso, en este caso de casación, ante la misma Sala para lograr que se unificara la doctrina al considerar que existía una contradicción entre el fallo recurrido y otro, dictado por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en 2019. Ahora el Supremo le da la razón.
Precedentes jurídicos en los que se basa el Supremo
En su sentencia, la Sala de lo Social del Alto Tribunal explica que ya existía jurisprudencia al respecto del propio Supremo “en un supuesto sustancialmente igual”. En aquella otra sentencia, del 29 de marzo de 2022, se explicó que, por un lado, el artículo 14 del
convenio del personal laboral de la Administración General de Castilla y León, por el que se rige la auxiliar de Enfermería del caso recién fallado, establece que resulta necesario ser personal laboral fijo para poder participar en un concurso de traslados “abierto y permanente”.
En aquella ocasión, para la Sala resultaba “evidente” que “el concurso de traslados se reserva, por convenio, al personal fijo, ya que es el colectivo a quien el convenio da derecho a participar en tales concursos”. Es más, también se destacó que, entre los criterios fijados para la adjudicación de la plaza se halla “la
antigüedad como fijo/a en la empresa”.
Por otro lado, se hacía referencia a la Disposición Adicional Decimoquinta del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), en la que se indicaba, aludiendo “indirectamente” a la figura del indefinido no fijo, que, una vez adquirida esa condición, “el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos antes indicados, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el mencionado trabajador acceda a un empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo”.
Esto es, que, “inequívocamente”, según el Supremo, “el legislador establece que
el indefinido no fijo queda adscrito a su puesto de trabajo, hasta que se proceda a su cobertura, salvo que el trabajador en cuestión acceda a un empleo público superando el correspondiente proceso selectivo”, lo cual, en principio, también le impide cambiar de destino hasta entonces.
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