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El Supremo niega el plus por turnos a médicos si no rotan con más personal

El máximo organismo judicial ratifica su doctrina tras una sentencia en la misma dirección el pasado año 2020

Exteriores del Tribunal Supremo.

23 jun 2021. 18.00H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ha vuelto a desestimar el recurso presentado por una médica del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), que pretendía que se le reconociera su derecho a cobrar el plus por turnicidad, algo que este fallo rechaza al tratarse el suyo de “un puesto de trabajo respecto al que no existe equipo de personas que ocupen sucesivamente el mismo puesto de trabajo”.

El auto del Supremo incide en que "el trabajo realizado por los médicos de Equipos de Atención Primaria durante el tiempo dedicado a atención continuada constituye un trabajo por turnos y dichos médicos son trabajadores por turnos".

A su juicio, dicho trabajo de atención continuada se presta en "un régimen sustancialmente diferente" al de jornada ordinaria al que se refiere la citada médica, "ya que en aquel el régimen de trabajo es cíclico (cada 11 días) se desarrolla en un régimen que reúne todas las características propias del trabajo a turnos".

El Supremo sostiene que el trabajo por turnos implica un método de organización del trabajo según el cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo "con arreglo a un ritmo rotatorio", que implica para los trabajadores la necesidad de realizar un trabajo a distintas horas a lo largo de un período dado de días o semanas.


"No existe ritmo rotatorio"


"En el caso de la jornada ordinaria que realiza la actora, que es respecto a la que se reconoce el régimen de turnicidad en la sentencia recurrida, no existe ritmo rotatorio", sigue la sentencia, que continúa aludiendo que ya que de aplicar el sentido que otorga la sentencia recurrida, "sería rotatorio a estos efectos todo aquello que sigue una secuencia temporal, y obviamente cualquier jornada de trabajo está sujeta a un ritmo repetitivo en los sucesivos días, de manera que no es este el sentido que cabe atribuir a la expresión rotatorio".

Es consustancial al concepto de rotatorio la idea de que distintos trabajadores, sea formando equipos que se turnan, o individualmente, atienden una misma necesidad funcional del puesto de trabajo o equipo de puestos de trabajo, y que, además, implica, por la secuencia rotatoria del turno, que los trabajadores deban cumplir su jornada de trabajo en distintos horarios según la secuencia rotatoria con la que van turnando”, explica la sentencia.

Así, el Tribunal Supremo ratifica su doctrina y recuerda que “la interpretación del complemento de trabajo por turnicidad debe tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 46.2.h) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, sobre trabajo por turnos, en relación con el art. 2.5) de la Directiva 103/94 del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo por turnos”.

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