Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de un hombre que aseguraba que no se le permitió la práctica de la pericial psiquiátrica.
En varios momentos a lo largo del procedimiento la defensa solicitó la realización de una prueba pericial de contenido psiquiátrico, aunque el alto tribunal explica que la Ley de Asistencia Gratuita para proponer peritos médicos distintos de los técnicos introduce cierto desenfoque en el análisis de la alegada vulneración del derecho a la prueba.
La Ley 1/1996 al definir el contenido prestacional que dispensa la propia norma, se refiere a “la asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales”. Sin embargo, ese enunciado no puede invocarse para justificar una negativa amparada en razones de intendencia, ligadas al carácter privado del psiquiatra, cuyo dictamen se pedía en la prueba propuesta.
El dictamen pericial puede ser rechazado en aquellas ocasiones en que su práctica resulte redundante o innecesaria. Pero la idea de que la pertenencia de una prueba queda sometida a un juicio previo de viabilidad presupuestaria, en función de que el procesado que la interesa disponga o no de medios para hacerla frente, no es algo que comparta la sala.
Si la prueba es indispensable para conocer el grado de afección psicológica del encausado y si su práctica por personal no adscrito a los órganos jurisdiccionales, ya sea por el grado de especialización o por otras circunstancias, resulta ineludible para conocer el grado de imputabilidad, su rechazo podría implicar una vulneración de rango constitucional.