Profesionales > Derecho Sanitario

El Supremo libera de la colegiación obligatoria a las enfermeras docentes

El Alto Tribunal advierte que impartir clases no equivale al ejercicio clínico de la profesión

Fachada del Tribunal Supremo.


06 abr 2026. 13.45H
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Las enfermeras que ejerzan como profesoras de universidad ya no tendrán que estar obligatoriamente colegiadas. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que sienta jurisprudencia sobre los criterios para exigir a estos perfiles académicos que estén adscritos también a un colegio profesional. El fallo, al que ha accedido Redacción Médica, aclara que la labor como docente no equivale al ejercicio clínico de la profesión, al no haber una relación directa con el paciente.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo establece, no obstante, una importante excepción. La exención de colegiarse aplica exclusivamente a los docentes teóricos. Si el profesional de Enfermería compagina sus clases con prácticas clínicas que impliquen la prestación de servicios asistenciales y contacto real con pacientes, el escenario cambia por completo y la obligación de mantenerse colegiado seguirá vigente para salvaguardar la protección de la salud pública.

"El ejercicio exclusivo de la docencia universitaria en el Grado de Enfermería, cuando se acredite que no se encuentra vinculada al ejercicio de prácticas clínicas asociadas a la prestación de servicios sanitarios propios de la profesión de enfermería, no supone el ejercicio de la profesión de enfermería y, por tanto, para dicho ejercicio exclusivo de la docencia universitaria no es exigible la colegiación obligatoria en el Colegio Oficial de Enfermeros correspondiente", reza la sentencia.

El origen del litigio: el caso de la Universidad de Jaén


El pronunciamiento surge a raíz del caso de un diplomado en Enfermería y profesor en el Departamento de Enfermería de la Universidad de Jaén, quien solicitó su baja colegial argumentando que sus funciones eran estrictamente docentes y no asistenciales. El Colegio Oficial de Enfermería de Jaén y, posteriormente, el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería, desestimaron su petición.

Tras un largo recorrido judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) falló en contra del docente, interpretando que la transmisión de conocimientos propios de la Enfermería se integraba dentro del "ejercicio de la profesión". Sin embargo, el Tribunal Supremo ha anulado ahora dicha sentencia autonómica, estimando el recurso de casación del profesor.

Diferenciación entre curar y enseñar


El Alto Tribunal fundamenta su decisión en la naturaleza misma de la colegiación obligatoria, la cual actúa como un instrumento para defender el interés general, proteger la salud de los ciudadanos y garantizar la buena práctica clínica. Según los magistrados, estos fines no se ven comprometidos en un aula universitaria.

Para explicar esta separación de conceptos, la sentencia destaca que "hay que tener en cuenta la diferencia entre ejercicio profesional, en cuanto supone la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a una situación real, y la docencia, que implica la transmisión de unos conocimientos que van a capacitar para aquel ejercicio".

El Supremo enfatiza que la labor de proteger a los estudiantes de Enfermería y vigilar su formación académica recae sobre la propia Universidad, no sobre el ente colegial. Por ello, concluye que "la imposición de la colegiación para impartir cualquiera de las enseñanzas que han de seguirse para obtener el título habilitante del ejercicio de la enfermería, sin atender a ninguna otra consideración, no se dirige rectamente a proteger el interés público ni se enmarca en la ordenación y defensa de la profesión".
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