Eduardo Ortega Socorro. Madrid
La conformación de agrupaciones homogéneas sigue siendo objeto de discusión legal. El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia por la que invalidaría estas agrupaciones cuando estén formadas por medicamentos que no sean intercambiables en su dispensación, aunque compartan principio activo, dosis y contenido.
Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo.
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Lo ha hecho a partir de un recurso interpuesto por Alk Abelló en el que esta compañía en el que reclama que los fármacos Jext y Altellus (dos tipos de adrenalinas autoinyectables que están en las agrupaciones 1117 y 1118) no resultaban intercambiables, aludiendo además a informes de expertos de la propia Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps). En una carta que el jefe de Departamento de Medicamentos de Uso Humano se señala que “las diferencias entre ambos dispositivos de administración pueden tener relevancia en la práctica clínica y en la seguridad de los pacientes" , motivo por el que " no recomendamos la sustitución, salvo en casos excepcionales de desabastecimiento, ya que entendemos que será mejor para el paciente disponer de algún dispositivo de adrenalina que carecer de tratamiento en una situación de urgencia ". En otra misiva escrita en relación con un recurso previo, señala que “no recomendamos la sustitución” de Jext y Altellus, salvo en los casos excepcionales como los citados.
Sin embargo, la clave de la sentencia está en que “asiste la razón al recurrente cuando afirmar que los preceptos de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional del Medicamento (tras la modificación efectuada por el Real Decreto-Ley 9/2011) no solo exigen que los medicamentos incluidos en las agrupaciones homogéneas correspondientes tengan el mismo principio activo, dosis y contenido, que es lo que parece afirmarse en los fundamentos jurídicos sexto y séptimo de la sentencia recurrida, sino que es preciso, además, que puedan ser objeto de intercambio en su dispensación”.
De hecho, estas cuestiones llevan al Supremo a insistir en que la pruebas “conducen a acoger la pretensión actora en cuanto a la improcedencia de incluir esos dos productos en las dos agrupaciones homogéneas que constituyen objeto de proceso”.
Hay que recordar los intereses económicos que protagonizan la conformación de estas agrupaciones, dado que el farmacéutico está obligado a dispensar la presentación que sea de precio más bajo dentro de ella.
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