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El Supremo insiste: la prestación por maternidad en sanidad no paga IRPF

Una sentencia estima el recurso de casación interpuesto por una mujer y obliga al Estado a devolverle el dinero

Tribunal Supremo.

27 feb 2020. 17.20H
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El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en la que vuelve a avalar que las prestaciones públicas por maternidad con cargo a la Seguridad Social están exentas de del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un asunto que afecta directamente a las profesionales sanitarias.

En esta sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, el Tribunal estima el recurso de una mujer que solicitaba el reconocimiento de la exención del IRPF de la prestación por maternidad que percibió entre 2012 y 2013. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria lo desestimó en un principio y por ello la denunciante ha buscado amparo en el Supremo. 

De esta manera, se le reconoce la exención de tributar en el IRPF y se establece que el Estado deberá devolverle las cantidades ingresadas por este concepto, más los intereses legales correspondientes.

La exención en el IRPF de la prestación por maternidad y paternidad es un tema ya resuelto a nivel estatal, a raíz de la famosa sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018, de ahí que esta nueva insista en una doctrina ya fijada. Además, la exención también se extiende a la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir prestación.

Desde la publicación de la sentencia, todos aquellos contribuyentes que hayan percibido prestaciones por maternidad o paternidad desde el 1 de enero de 2014, pueden reclamar a la Agencia Tributaria la devolución del ingreso indebido derivado de haber tributado en IRPF por dichas prestaciones.



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