Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Farmacéuticos de Valencia, contra una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, al considerar que el decreto 94/2010 no vulnera las normas estatales.
El alto tribunal confirma que la forma de dispensación de medicamentos prevista y regulada en el Decreto 94/2010 no afecta a las referidas normas básicas estatales, ya que los centros sociosanitarios y de asistencia domiciliaria pueden dispensar directamente medicamentos, incluida la dispensación a domicilio.
Lo que la sentencia analiza es si la dispensación directa de medicamentos que esos centros realizan fuera de sus sedes (la que se hace en el domicilio de los pacientes) es dispensación de medicamentos "para su aplicación dentro de dichas instituciones". El Supremo considera que la forma de dispensación regulada en el Decreto 94/2010 está dentro de una de los supuestos legalmente previstos de dispensación de medicamentos al margen de las oficinas de farmacia.
Así, el texto judicial recoge que un centro de salud o una estructura de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud no son sólo un lugar físico, una sede donde se realizan determinadas actuaciones sanitarias. Lo verdaderamente definitorio del centro de salud o de la estructura de atención primaria es la realización de las prestaciones que tiene encomendadas con sujeción a las normas que las regulan. Y esto, como es obvio, no tiene necesariamente que desarrollarse en un determinado lugar. Lo crucial es la función, no el lugar.