Sede del Tribunal Supremo.

03 oct 2018. 12.20H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal Supremo ha prohibido el sistema de cobrar liquidaciones en las reversiones hospitalarias. Una sentencia rechaza el sistema que se iba a poner en marcha en la Comunidad Valenciana para cobrar las liquidaciones a los hospitales del modelo Alzira, que consiste en el intercambio de pagos entre la empresa concesionaria y la Consejería de Sanidad, y que afectaba a los cinco centros revertidos (Manises, Dénia, Elche-Crevillente, Torrevieja y Ribera), ya sirve como precedente.

La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación preparado por el abogado de la Generalidad Valenciana contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) del 16 de enero de 2018 que estimaba la petición del Hospital de Manises contra la fórmula citada.

Según informa El Mundo, la decisión del alto tribunal implica que a la hora de calcular las liquidaciones se contemplarán los acuerdos adoptados en las comisiones mixtas. Estos acuerdos suponen que las liquidaciones de 2009-2011 del Hospital de Manises que ascendían a 178 millones a favor de la Administración, ahora deberán recalcularse a la baja.

El TSJCV ya quitó la razón al equipo de la exconsejera de Sanidad, Carmen Montón, que había seguido el protocolo de liquidación establecido por el gobierno anterior y anulaba y dejaba sin efecto el acta de 11 de febrero de 2015 emitida por la comisión mixta de seguimiento del contrato de gestión de servicio público por concesión que gestiona el grupo Bupa-Sanitas.

La resolución del TSJ obligaba a recalcular el sistema de liquidaciones con el que no estaba de acuerdo la gerencia del Hospital de Manises e imponía que Sanidad se sentara con los gestores para buscar otra fórmula porque el método fijado en su momento no era válido para el alto tribunal valenciano.

Al rechazar el Supremo el recurso de Sanidad, la sentencia del TSJ cobra validez y deja inservibles las actas que afectan directamente a las liquidaciones del precio anual del contrato de los ejercicios 2009 y 2010.



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